La Seguridad Social ofrece una serie de incentivos y ayudas especiales, dirigidas a las personas autónomas y emprendedoras de Andalucía. Desde la Administración Pública, se trata de ayudar al colectivo integrado por los trabajadores por cuenta propia, que son los que sufren especialmente los periodos de crisis económica y que, en la mayor parte de los casos, carecen del mismo nivel de protección que se concede a los empleados por cuenta ajena.
Los incentivos y ayudas para trabajadores por cuenta propia son claves para fomentar la riqueza de la región andaluza
Las pymes y los autónomos de Andalucía juegan un papel clave, ya que las empresas y personas emprendedoras son los principales motores de la economía de la región, generando riqueza y creando empleo. Sin embargo, dicho colectivo desarrolla su actividad en un entorno adverso, con una gran dependencia de los créditos del sector bancario.
Por este motivo, las administraciones públicas tienen el deber de potenciar la iniciativa empresarial, con el fin de promover la cultura emprendedora y los proyectos empresariales que sigan fomentando la riqueza de nuestra región. Este es el motivo por el que se ponen en marcha este conjunto de medidas de apoyo a los autónomos en Andalucía.
Estas son las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social destinadas a autónomos de Andalucía
La ley 20/2007, que regula el Estatuto del Empleado Autónomo, ha sido modificada recientemente, estableciendo un nuevo sistema de cotización para dicho colectivo. También, con la nueva normativa, los trabajadores por cuenta propia han obtenido mejoras en relación con la protección por cese de actividad y otras medidas de sostenibilidad económica. Estas son las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social de las que pueden beneficiarse las personas autónomas, según indica la web del SEPE:
- Por baja por maternidad, paternidad, adopción:
- 100% de la cuota por contingencias comunes.
- Duración según el periodo de descanso.
- Personas que han cesado su actividad por la causa anterior y vuelvan a realizar una actividad por cuanta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese:
- 80% de la cuota por contingencias comunes.
- 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.
- Por inicio de una actividad por cuenta propia:
- Aplicación de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, actualmente es de 80 euros al mes.
- Duración de 12 meses naturales completos siguientes desde el alta.
- Ayuda por menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave:
- Bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes.
- Durante el periodo de percepción de dicha prestación.
- Autónomos pertenecientes a empresas emergentes en situación de pluriactividad y que, por tanto, trabajen también por cuenta ajena para otro empleador:
- Bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general.
- Durante los primeros 3 años.
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