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Inicio » Trámites » Seguridad Social | Pensión por “incapacidad permanente absoluta”: tabla de enfermedades en 2023

Seguridad Social | Pensión por “incapacidad permanente absoluta”: tabla de enfermedades en 2023

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
24 de julio de 2023 a las 20:00
en Actualidad
incapacidad permanente absoluta

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En este artículo, ofrecemos la tabla de enfermedades de 2023 para poder solicitar la pensión por incapacidad permanente absoluta. Recordemos que es aquella que sólo pueden pedir las personas que no pueden realizar ninguna actividad laboral a consecuencia de padecer una enfermedad o accidente laboral. A continuación, vamos a tratar de una forma más detallada las cuantías y las causas por las que la Seguridad Social puede conceder una incapacidad permanente absoluta.

Cuantías de la pensión por incapacidad permanente absoluta de la Seguridad Social

Los beneficiarios de la pensión por incapacidad permanente absoluta cobran el 100% de la base reguladora. Sin embargo, según indica la Seguridad Social, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional: “ las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios”. Ese “plus” lo tendrá que pagar el empresario infractor.

Por otra parte, en cuanto al abono de “las pensiones derivadas de enfermedad común o accidente no laboral” se abonarán en 12 pagas mensuales más 2 extraordinarias, en junio y noviembre. Sin embargo, si la inhabilitación está relacionada con un accidente laboral o enfermedad profesional, las pagas extraordinarias se prorratean dentro de las 12 pagas que el beneficiario recibe a lo largo del año. 

Esta es la tabla de enfermedades para 2023

En primer lugar, hay que dejar claro que la Seguridad Social no tiene elaborada oficialmente una tabla de enfermedades. Por lo tanto, esto quiere decir que a día de hoy, no hay una «lista legal» como tal, que esté recogida en una normativa. Sin embargo, sí que se conocen por experiencia las enfermedades, patologías y dolencias, cuyo padecimiento es susceptible de poder conseguir una incapacidad laboral permanente:

  • Ansiedad.
  • Agorafobia.
  • Acromatopsia.
  • Acondroplasia.
  • Alcoholismo.
  • Alzheimer.
  • Arterioesclerosis.
  • Cardiopatías.
  • Cáncer.
  • Depresión.
  • Demencia senil.
  • ELA.
  • Enfermedad de Crohn.
  • Enfermedad pulmonar.
  • Enfermedad de Raynaud.
  • Enfermedad de Paget.
  • Enfermedad de Pompe.
  • Esclerosis sintémica.
  • Espondilitis anquilosante.
  • Esquizofrenia.
  • Fibromialgia.
  • Fibrosis pulmonar.
  • Glaucoma.
  • Hipoacusia.
  • Isquemia arterial crónica.
  • Insuficiencia renal crónica.
  • Narcolepsia.
  • Neuropatía.
  • Obesidad mórbida.
  • Párkinson.
  • Parálisis cerebral.
  • Pérdida de visión.
  • Prosopagnosia.
  • Poliomielitis.
  • Síndrome de Takotsubo.
  • Síndrome de Brugada.
  • Síndrome de Meniere.
  • Síndrome de Capgras.
  • Síndrome de Sjögren.
  • Trastorno bipolar.

En conclusión, padecer algunas de estas patologías o dolencias no es suficiente, además para conseguir la incapacidad laboral permanente, es imprescindible pasar por un tribunal médico que corrobore que la persona está inhabilitada para realizar un trabajo determinado. Por último, recordamos a los usuarios que pueden ver otras noticias de actualidad en nuestro portal de información de Andalucía.

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