La Seguridad Social ofrece la pensión de orfandad, es decir, una protección económica, a los hijos de la persona fallecida y/o a los aportados por su cónyuge. Esta prestación tiene un importe del 20 por ciento de la base reguladora, lo cual supone una cuantía mínima en 2023, de 239,50 euros al mes y hasta 832,80 euros en caso de orfandad absoluta. Sin embargo, los beneficiarios no solo son menores de edad, existen casos en los que pueden percibirla incluso los mayores de 45 años.
Estas son las causas de extinción de la pensión de orfandad: ¿Hasta cuando se cobra?
El reconocimiento del derecho a percibir la pensión de orfandad corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto para los trabajadores del mar, cuyo organismo encargado es el ISM (Instituto Social de la Marina). En cambio, si el fallecimiento se produce debido a un accidente de trabajo, el pago corresponde a la Mutua correspondiente.
La pensión de orfandad se extingue, por regla general, cuando el beneficiario cumple los 21 años, salvo que tenga declarada una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Se mantendrá hasta los 25, si el huérfano/a tiene solo un progenitor y se encuentra en situación de desempleo o está trabajando, pero su sueldo es menor al salario mínimo interprofesional (SMI), es decir, 1.080 euros al mes.
Las personas mayores de 45 años pueden cobrar la pensión de orfandad en esta situación
Existe la posibilidad de que los mayores de 45 años puedan cobrar la pensión de orfandad. Para ello, la persona beneficiaria debe haberse dedicado al cuidado de alguno de sus progenitores o de un familiar cercado, hasta el momento del fallecimiento. Por consiguiente, tiene que acreditar que ha convivido con esa persona al menos durante los últimos 2 años, no tener derecho a percibir ningún tipo de pensión y no tener ingresos que superen el SMI.
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