Los trabajadores tienen derecho a solicitar una baja laboral en la Seguridad Social y cobrar la correspondiente IT o Incapacidad Temporal. Esto sucede en los casos en los que la persona se encuentre imposibilitada, a causa de una enfermedad o un accidente, para realizar las tareas correspondientes a su puesto de trabajo. Veamos cómo gestionar este subsidio diario para compensar la pérdida de rentas.
Cómo funciona el procedimiento de gestión de la prestación de Incapacidad Temporal
La prestación por Incapacidad Temporal se inicia a partir del cuarto día de la baja laboral ocasionada por un accidente laboral o una enfermedad común. Aunque es diferente en caso de IT debidas a la gestación de la mujer o interrupción del embarazo, ya que entonces, comienza desde el día siguiente de la baja, incluso desde el primer día, en situaciones diagnosticadas de menstruación incapacitante secundaria.
La duración de la Incapacidad Temporal provocada por enfermedad o accidente es de 365 días. No obstante, el subsidio se puede prorrogar por otros 180 días, si se espera que el trabajador se recupere de su dolencia durante ese tiempo añadido. En cualquier caso, la prestación de la Seguridad Social puede cesar en cualquier momento, debido a alguna de estas causas:
- Por alta médica
- En caso de no presentarse a los reconocimientos.
- Porque haya transcurrido el plazo máximo establecido por la normativa.
- Porque durante ese tiempo se pase a ser pensionista.
- En caso de que la trabajadora se encuentre en la trigésima novena semana de gestación, finalizará en la fecha del parto.
Requisitos y cuantías de la IT
La Seguridad Social establece una serie de requisitos para que un trabajador pueda cobrar la prestación por Incapacidad Temporal. Por consiguiente, para poder ser beneficiario de un IT hay que cumplir las siguientes condiciones, según cada caso.
- Por enfermedad común: hay que estar en situación de alta en la Seguridad Social y tener un periodo de cotización mínima de 180 días durante los 5 años previos.
- En casos de accidente, sea o no laboral, enfermedad profesional, interrupción del embarazo o menstruación incapacitante secundario: no se necesita un periodo de cotización específico.
- Día primero de la semana de gestación trigésima novena:
- Menores de 21 años: no se exige cotización previa.
- Entre 21 y 26 años, puede ser alguna de estas 2 opciones:
- Hay que tener 90 días cotizados en los 7 años anteriores.
- 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
- Si tiene 26 o más años, debe cumplir alguno de estos supuestos:
- 180 días de cotización en los 7 años anteriores.
- 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Cuantías de la Incapacidad Temporal
En la siguiente tabla, mostramos las cuantías de la prestación por Incapacidad Temporal, según el motivo que la origine.
Causa de la IT | Porcentaje de la base reguladora |
---|---|
Enfermedad común y accidente no laboral | Desde el cuarto día: 60%. A partir del día 21º en adelante: 75%. |
Enfermedad profesional o accidente de trabajo | 75% desde el día siguiente. |
Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novedoso de gestación | El primer día: salario. Del 2º al 20º día: el 60%. A partir del 21º día: 75%. |
Menstruación incapacitante secundaria | Del primer día al 20º: 60%. A partir del día 21º: 75%. |
Cómo gestionar el pago directo de la prestación por Incapacidad Temporal
Tal y como indica la web de la Seguridad Social, para solicitar la prestación de pago directo hay que imprimir el formulario con la solicitud de Incapacidad Temporal, junto con la documentación que especifica, y enviarlo por correo o presentarlo de forma presencial en la Dirección Provincial que le corresponda al interesado.
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