El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda gestionada por la Seguridad Social que está destinada a prevenir la exclusión y el riesgo de pobreza de los ciudadanos españoles que lo necesiten. Es una prestación económica pensada tanto para las personas que viven solas como para aquellas que están integradas en una unidad de convivencia. Esta iniciativa destinada a la inclusión social y laboral, se puede solicitar si se reúnen unos requisitos específicos, uno de ellos es la edad.
Estos son los requisitos básicos para tener derecho al Ingreso Mínimo Vital
Para tener derecho a percibir el IMV, la persona solicitante debe cumplir una serie de requisitos básicos. El primero es tener residencia legal y efectiva en España durante el último año y de manera continuada. El segundo más importante, es encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acreditará considerando el patrimonio, renta y nivel de ingresos. Y en cuanto a las unidades de convivencia, deben haberse formado como mínimo durante 6 meses antes de iniciar el trámite.
A estas condiciones generales, hay que añadir otros requerimientos específicos particulares del solicitante. En concreto, nos referimos a las características de su unidad de convivencia o a la circunstancias personales de la persona que quiere tramitar el Ingreso Mínimo Vital. Se pueden ver los requisitos específicos con más detalle, visitando la plataforma web de la Seguridad Social, así como la forma correcta para poder acreditarlos.
¿Cuál es la cuantía del IMV y la edad mínima para solicitarlo?
La cuantía mensual del Ingreso Mínimo Vital establecida para el año 2023 es de 565,37 euros mensuales. Una cantidad que se puede incrementar un 22% si el perceptor acredita un grado de discapacidad superior al 65%. Los importes a percibir aumentan según el número de integrantes de la unidad familiar. Además se incluye un complemento a la infancia en el caso de tener hijos menores a cargo.
¿Desde qué edad se puede pedir el IMV? La normativa establece los 23 años cumplidos. Sin embargo, hay una excepción. También pueden solicitarlo “las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas, habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia”. Para noticias relacionadas con otras prestaciones recomendamos visitar nuestra web de información de Andalucía.