Existen unas determinadas unidades de convivencia que tienen prioridad para beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital. El IMV es una prestación dirigida a personas con escasos recursos, con la intención de prevenir situaciones de exclusión social y de pobreza. La Seguridad Social ofrece esta red de protección de forma transitoria, para favorecer la integración en la sociedad y el regreso al mundo laboral.
Unidades de convivencia que pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital
En primer lugar, vamos a ver qué se entiende por unidad de convivencia. La Seguridad Social aclara que son las personas “que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción”. También se considera a “otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente”.
Personas que no vivan en una unidad de convivencia independiente
Sin embargo, también pueden beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital, las personas que no estén integradas en una unidad de convivencia independiente, si se producen algunos de estos 3 casos:
- En caso de inicio de trámites de separación, nulidad o divorcio, una persona que haya tenido que abandonar su domicilio acompañado/a o no de sus hijos menores. Si hay una situación de pareja de hecho, se tiene que demostrar que se han iniciado los trámites de “atribución y guarda de menores”.
- Cuando se haya abandonado el domicilio por desahucio, por accidente y otra causa de fuerza mayor.
- En caso de mujeres víctimas de violencia de género que, acompañadas de sus hijos menores o no, hayan tenido que abandonar el domicilio familiar.
En los dos primeros supuestos, se tendrá la consideración de “unidad independiente”, durante un periodo máximo de 3 años, desde que se produjo el hecho que motivó la causa. Además, es importante aclarar que un/a ciudadano/a solo puede formar parte de una unidad de convivencia, la cual se considera como tal si se ha constituido durante al menos 6 meses y de forma continuada.
¿Qué ocurre con las personas que viven juntas sin relación de parentesco?
La plataforma web de la Seguridad Social explica qué ocurre cuando en un mismo domicilio conviven varias personas a las que no les une ninguna relación de parentesco. En este caso, solo tendrán derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital, aquellas que acrediten encontrarse en riesgo de exclusión social. Ese hecho solo puede acreditarse mediante la presentación de un informe oficial de los servicios sociales.
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