La pensión de orfandad es una prestación económica que ofrece la Seguridad Social a los hijos de una persona que ha fallecido. Aunque para ello hay que cumplir una serie de condiciones específicas estipuladas por la normativa vigente. Esta ayuda económica se extingue en determinadas circunstancias, una de ellas cuando la persona beneficiara cumple 25 años. Sin embargo, en algunos casos, se puede seguir cobrando la pensión de orfandad, aun habiendo rebasado dicha edad.
La pensión de orfandad protege económicamente a los hijos del fallecido durante un tiempo limitado: salvo excepciones
La Seguridad Social establece que, obviamente, los beneficiarios de la pensión orfandad son los hijos del causante fallecido, es decir, del trabajador que ha estado cotizando en la Seguridad Social durante su vida laboral. No obstante, también, bajo determinadas circunstancias, pueden beneficiarse de la prestación los descendientes que haya aportado su cónyuge sobreviviente. En consecuencia, para poder cobrar esta ayuda hay que estar incluido en alguno de estos 2 grupos:
- Hijos menores de 21 años o mayores de esa edad que estén incapacitados con el “grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”.
- Mayores de 21 año y menores de 25, “cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento”.
¿Qué sucede si se cumplen 25 años y no se tiene incapacidad?
En ese aspecto, la web de la Seguridad Social establece lo siguiente: “si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico”.
Causas de extinción esta prestación de la Seguridad Social
En cualquier caso, la Seguridad Social aclara los casos en los que se extinguirá el derecho a percibir la pensión de orfandad. Son los siguientes:
- Por cumplir la edad máxima que hemos apuntado en el apartado anterior, salvo en el caso de incapacitados.
- Si cesa la incapacidad, se perderá la prestación.
- Debido a una adopción.
- Por contraer matrimonio (salvo excepciones muy específicas).
- Por fallecimiento.
- Si se comprueba que no falleció un trabajador desaparecido.
Por otra parte, informamos que las Prestaciones de Supervivencia, entre ellas la pensión de orfandad, se pueden gestionar y tramitar cómodamente a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, rellenado el correspondiente formulario.
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