Desde abril de 2019, la prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituye a lo que hasta ese momento se conocía como el “permiso de maternidad/paternidad”. Esta ayuda de la Seguridad Social, está pensada para dar cobertura económica a los trabajadores/as durante el periodo de descanso que se produce, debido al nacimiento de un hijo o adopción, así como en situaciones de acogimiento familiar.
Esta es la documentación que se necesita para pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor en Andalucía
Las personas que estén interesadas en pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor en Andalucía, deben presentar, junto a la solicitud, la acreditación de la identidad de los progenitores, para ello aportarán el DNI, o el pasaporte o NIE en caso de tener nacionalidad extranjera. Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar un Certificado de empresa en el que se indique la fecha de inicio del descanso. Además, según el motivo, se deben aportar otros documentos:
- Por nacimiento de un hijo/a:
- Informe de maternidad del Servicio Andaluz de Salud.
- Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro Civil.
- En caso de gestación por sustitución:
- Inscripción del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente, que confía la gestación de su hijo a otra persona. Esta situación se produce si la madre biológica renuncia a la patria potestad.
- Si es por adopción o acogimiento:
- Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro Civil.
- Resolución judicial que constituye la adopción.
- Si hay que desplazarse a otro país para realizar la adopción, se necesita aportar la documentación que justifique que se han iniciado los trámites con el organismo extranjero.
¿Cuál es la duración de la prestación por nacimiento?
La prestación por nacimiento tiene una duración de 16 semanas, lo que equipara a España a países tales como Suecia o Dinamarca, los cuales destacan por sus avances en el ámbito de la protección social a sus ciudadanos. El periodo se puede dividir en dos, es decir, se pueden coger 6 semanas obligatorias interrumpidas al inicio y las 10 semanas que quedan, se pueden disfrutar distribuidas a lo largo de los 12 meses siguientes.
El trámite se puede realizar online o de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social
Para pedir esta ayuda de la Seguridad Social, aconsejamos que se efectúe cómodamente de forma telemática sin necesidad de desplazamientos innecesarios. Por consiguiente, si se decide utilizar la vía online, hay que entrar en el portal Tu Seguridad Social, rellenar los datos y acompañarlos con la documentación requerida según el caso. Si no se dispone de identificación digital se puede entrar en este enlace. También, presencialmente, en cualquiera de las oficinas tramitadoras, aunque antes hay que pedir cita previa.
En nuestro portal web de noticias de Andalucía, ofrecemos información referente a otros trámites, ayudas y prestaciones. Asimismo, publicamos a diario interesantes ofertas de empleo con vacantes disponibles en distintas provincias andaluzas.