El trabajo a tiempo parcial tradicionalmente se ha considerado desventajoso a la hora establecer el cómputo total de los periodos de cotización. La suma del tiempo que se lleva cotizado a lo largo de la vida laboral es muy importante, ya que determina si el trabajador tiene derecho a percibir una prestación por desempleo o una pensión de jubilación o de invalidez de carácter contributivo. Sin embargo, un reciente cambio en la legislación beneficia a las personas que no trabajan a jornada completa.
La equiparación de trabajo a tiempo parcial con la jornada completa beneficia sobre todo a las mujeres trabajadoras
Desde el 1 de octubre de 2023, entró una nueva legislación que equipara el trabajo a tiempo parcial con la jornada completa a efectos de cotización. Esto quiere decir, que un día trabajado equivale a un día cotizado, sin importar las horas de la jornada laboral.
La nueva ley ampara a todos los ciudadanos/as que trabajan menos de ocho horas diarias, sin excepciones. Por consiguiente, beneficia a las personas que tienen jornadas muy cortas, incluso si solo trabajan una hora al día. Esta nueva medida favorece a las mujeres trabajadoras, que era el colectivo más afectado. Para que no las perjudique a la hora de acceder a una pensión o a tener derecho a cobrar una prestación por desempleo.
Cómo afecta esta nueva medida al cálculo de las pensiones y sus cuantías
En España hay casi 3 millones de trabajadores a tiempo parcial. Con la nueva normativa, que se aplica con carácter retroactivo, estas personas han ganado en derechos. Esto se debe a que la equipación de la jornada laboral con la parcial repercute en todas las pensiones contributivas de la Seguridad Social:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente o temporal.
- Viudedad.
- Orfandad.
- Prestaciones por nacimiento y cuidada del menor.
Debemos aclarar que la nueva ley no cambia el cálculo del importe de las prestaciones, ya que la base reguladora se establecerá según el tiempo que el trabajador/a lleve cotizado, tal y como se ha venido haciendo hasta ahora. Por lo tanto, la nueva norma equipara la jornada laboral parcial a la completa para generar el derecho a cobrar una pensión de la Seguridad Social. Sin embargo, las cuantías a percibir se seguirán estableciendo según la base reguladora del porcentaje general que pertenezca, según los años que se lleven cotizados.
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