Este tipo de ayuda, trata de una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social otorga a los trabajadores, cuando existen accidentes por trabajo, sin llegar a ser incapacidad permanente. Es decir, lesiones, mutilaciones y deformidades que signifiquen disminuir la integridad física del trabajador (deben aparecer en el baremo) pero que no disminuye la capacidad laboral (perder un dedo, perder audición o rigidez articular). Si se diera el caso de no poder trabajar por dicha lesión o enfermedad, estaríamos hablando de una incapacidad permanente. Esta prestación se incluye en el Régimen de la Seguridad Social, Especial de Trabajadores del Mar, Autónomos y Minería del Carbón.
Cuál es la cuantía y requisitos para lesiones permanentes no incapacitantes
Cuando nos referimos a la cuantía de esta prestación, hablamos de un importe único que se establece según el Baremo de Lesiones no Invalidante (BLPNI). Por tanto, estas lesiones permanentes no incapacitantes, se compensarán como una suma fija, en un solo pago y especificada por tal baremo. Según la gravedad de la lesión, puede incrementar entre un 30% y un 50% y que dependerá del empleador (es decir, existe responsabilidad empresarial). Estos son algunos ejemplos de indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades:
- Perdida de una oreja: 2.168 €.
- Hipoacusia: desde 1.450 € hasta 4.289 €, según afección.
- Rigidez de los 5 dedos de un pie: 1.533 €.
Además, esta prestación se puede combinar con el propio empleo de la empresa, aunque no es compatible con otras compensaciones económicas dirigidas a la incapacidad permanente. Se puede exceptuar, cuando las lesiones, mutilaciones o deformidad sea completamente diferentes a las determinadas. Los requisitos que el trabajador/a tiene que cumplir son, estar dado de alta o en situación asimilada, que el médico lo dé de alta por curación y cumplir con el baremo de lesiones.
Cómo solicitar las ayudas por lesiones permanentes no incapacitantes
El procedimiento se puede iniciar de varias maneras, según quien lo solicite. Por tanto, podemos indicar que son 3 las vías, según quien lo comience:
- De oficio: por iniciativa de la entidad gestora, a petición de la Inspección de Trabajo y por petición del Servicio Público de Salud.
- A solicitud de las entidades colaboradoras.
- A petición del interesado, completando el modelo de solicitud de la pensión de incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.
- Para realizar esta gestión, se puede tramitar desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, correo electrónico o centro de Atención e Información de la Seguridad Social (cita previa al 901 10 65 70/ 91 541 25 30, web de la Seguridad Social o direcciones provinciales o locales del Instituto de la Marina).
En los 3 casos, el equipo de investigación de incapacidades (EVI) formulará un dictamen-propuesta del trabajador. Para conocer más noticias sobre otras gestiones relacionadas con este tipo de publicaciones, recuerda que puedes acceder al apartado de trámites de nuestra web de Andalucía.