La Seguridad Social ofrece un sistema de protección por cese de actividad, destinada a un grupo muy específico de trabajadores. Nos referimos al colectivo formado por los autónomos o empleados por cuenta propia. Para acogerse a esta ayuda, la interrupción de la actividad laboral puede ser considerada temporal o total. La protección consiste en una ayuda económica mensual y cotización a la Seguridad Social.
Estos son los requisitos necesarios para que un autónomo puede acceder a la prestación por cese de actividad
Tradicionalmente, los autónomos se han quedado sin subsidios ni ayudas, cuando la situación económica les obligaba a cerrar su negocio o dejar su profesión. Con el fin de paliar este hecho, surge la protección por cese de actividad a los trabajadores por cuenta propia. La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, con un máximo del 175% del IPREM, salvo si hay hijos a cargo, en cuyo caso podría llegar al 225%. Estos son los requisitos para solicitarlo:
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
- Contar con un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses, comprendidos en los 24 anteriores a la solicitud.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
- Haber solicitado la baja en el Régimen Especial del Mar (REM) a causa del cese de actividad.
- Suscribir un compromiso de actividad y acreditar la disponibilidad para la reincorporación al mercado laboral.
- En caso de cese definitivo: No haber alcanzado la edad de jubilación, salvo que se tenga el suficiente tiempo cotizado.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Además, es importante señalar que la persona solicitante no podrá ejercer otra actividad, salvo que se encuentre en situación de pluriactividad en el momento causante. En ese sentido, la prestación podría ser compatible “si retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho, excluida la parte proporcional de las pagas extras”.
Cómo presentar la solicitud de la prestación: duración de la ayuda
Los autónomos que estén interesados en solicitar la prestación por cese de actividad deben dirigirse a la Muta, con el que trabajador tenga cubiertas sus contingencias profesionales, aportando toda la documentación. Se puede realizar el trámite hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. El órgano gestor se hará cargo de la cuota de la “Seguridad Social durante el periodo de percepción de la prestación”. Según indica la web de la Seguridad Social, esta es la duración de esta ayuda:
Meses de cotización | Duración de la ayuda |
---|---|
De 12 a 17 meses | 4 meses |
De 18 a 23 meses | 6 meses |
De 24 a 29 meses | 8 meses |
De 30 a 35 meses | 10 meses |
De 36 a 42 meses | 12 meses |
De 43 a 47 meses | 16 meses |
Con 48 meses | 24 meses |
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