Las personas que reciben el IMV, pueden dejar de cobrarlo si perciben una herencia. Así lo advierte la Seguridad Social. Esto sucede debido a que, para recibir esta ayuda destinada a las personas en riesgo de exclusión social, es necesario que en ningún momento se superen los límites patrimoniales. De producirse, es decir, si se acepta una herencia que supere el tope establecido, se dejará de tener derecho a cobrar el ingreso mínimo vital.
Límites patrimoniales para ser beneficiario del ingreso mínimo vital
Para poder cobrar el ingreso mínimo vital, es necesario que el beneficiario/a acredite estar en situación de vulnerabilidad económica. Según indica la web de la Seguridad Social: “No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual”.
Miembros de la unidad de convivencia y límites patrimoniales
En la siguiente tabla, especificamos los límites en el patrimonio establecidos por la normativa vigente, según el número de miembros que integran la unidad de convivencia:
Unidad de convivencia | Límite patrimonial en euros |
---|---|
1 adulto solo | 20.353,62 |
1 adulto y 1 menor | 28.495,07 |
1 adulto y 2 menores | 36.636,52 |
1 adulto y 3 menores | 44.777,96 |
1 adulto y más de 3 menores | 52.919,41 |
2 adultos | 28.495,07 |
2 adultos y 1 menor | 36.636,52 |
2 adultos y 2 menores | 44.777,96 |
2 adultos y más de 2 menores | 52.919,41 |
3 adultos | 36.636,52 |
3 adultos y 1 menor | 44.777,96 |
3 adultos y más de 2 menores | 52.919,41 |
4 adultos | 44.777,96 |
4 adultos y 1 menor | 52.919,41 |
Otros casos | 52.919,41 |
¿Qué ocurre si recibes una herencia y estás cobrando el IMV?
Si estás cobrando el ingreso mínimo vital y recibes una herencia, te aconsejamos que te asesores de forma correcta, para ver si te interesa o no aceptarla. Esto es así, porque, excluyendo la vivienda habitual, hay otra serie de activos, cuentas bancarias o propiedades inmobiliarias, que puedes recibir como heredero y que te pueden hacer perder el derecho a seguir cobrando esta prestación económica de la Seguridad Social.
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