En la última reunión del Consejo de Ministros, además de aprobarse diferentes medidas para hacer frente a la inflación y proteger a los colectivos más vulnerables, se da luz verde a la una nueva prestación por desempleo para los trabajadores del sector cultural y artístico, incluidos los técnicos y auxiliares del sector. Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se anunció el pasado 10 de enero esta nueva ayuda económica, que beneficia a más de 60.000 empleados de este sector. Te informamos que requisitos son necesarios y la compatibilidad con la pensión de jubilación.
Requisitos, cuantía y duración de la prestación por desempleo para el sector cultural y artístico
Se publica en el BOE a fecha del 11 de enero el Real Decreto-ley 1/2023, el cual incorpora al sistema de protección por desempleo la prestación especial de las personas artistas. Es importante hacer un inciso para informar que la ayuda entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2023. La nueva prestación por desempleo para el sector cultural y artístico, de la que se pueden beneficiar también técnicos y auxiliares, es otorgada por el SEPE y para poder beneficiarte de ella tienes que reunir los siguientes requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
- Acreditar 180 días de alta en la Seguridad Social por prestación real de servicios o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores al desempleo.
En este término, la duración de esta prestación especial es de 4 meses y su cuantía corresponde al 80% o 100% del IPREM, es decir, puede llegar a los 600 euros mensuales.
Compatibilidad con la pensión de jubilación
El citado Real Decreto-ley 1/2023 recoge además, que la pensión contributiva de jubilación del sistema de la Seguridad Social y los ingresos obtenidos por la realización de cualquier actividad de creación artística que genere derechos de propiedad intelectual, pueda por primera vez, compatibilizarse con la actividad artística, ya sea por cuenta ajena o propia. En este sentido, se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes. Por último, los perceptores de una pensión no contributiva también pueden compatibilizar con la actividad artística, siempre y cuando no se supere el umbral Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que está fijado en 1.000 euros (14.000 euros anuales).
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