Los trabajadores/as de cualquier empresa, siempre están expuestos a la posibilidad de sufrir una enfermedad o un accidente común o profesional. En este aspecto, es posible pedir la baja laboral, que en algunas situaciones, puede ser por una enfermedad incapacitante e incluso permanente. Ahora bien, en este caso, vamos a hacer referencia a las ayudas que la Seguridad Social ofrece a las personas que en su trabajo sufren algún accidente, lesión, mutilación y deformidades de carácter definitivo de alguna parte de tu cuerpo, pero que no llegue a ser una incapacidad permanente. Eso sí, debe suponer una disminución o alteración de la integridad física, recogidas en un baremo.
Estas son algunas de las cuantías de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivas
A continuación vamos a mostrar tan solo 12 de situaciones del total existente en el baremo, junto con las cuantías que se darán por dichas enfermedades o lesiones de accidentes de trabajo, donde indicamos el importe único, aunque puede variar, según si afecta a un lado u otro, o si es uno o dos miembros:
- Deformaciones del rostro y cabeza: 1.533 € y 9.512 €.
- Dedo pulgar: 1.102 € y 2.300 €.
- Índice: de 815 € a 3.067 €.
- Muñeca: entre los 2.384 € y 3.318 €.
- Anquilosis del codo: 2.684 € y 3.522 €.
- Riñón: 5.103 €.
- Nariz: 9.512 €.
- Orejas: 2.168 € por una y 4.588 € por las dos.
- Hipoacusia: 2.899 € por un oído y 4.289 € si son los dos.
- Testículos: 3.402 € uno y 7.643 € por los dos.
- Anular y meñique: de 683 € a 2.300 €.
- Dedos del pie: de 599 € a 2.684 €.
Todo el listado del baremo sobre estas indemnizaciones a tanto alzado y que se han actualizado en 2023 puedes consultarla de forma más específica. Esta información se puede comprobar en el BOE (Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo)
He sufrido alguna de estas lesiones por accidentes de trabajo y quiero solicitar mi ayuda
Si quieres solicitar alguna de estas ayudas por accidentes de trabajo, será posible realizarlo a través de tres formas, y son: de oficio, a petición del interesado o a través de las entidades colaborativas. Por tanto, para realizar dicha gestión, se puede tramitar bien, desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, correo electrónico o a través del centro de Atención e Información de la S.S. (cita previa).
Para más noticias sobre otras ayudas relacionadas con estas, tanto de la Seguridad Social, SEPE y otras entidades, puedes hacer uso de la sección de prestaciones de nuestra web de Andalucía.