La Junta de Andalucía ofrece una ayuda económica complementaria al Ingreso Mínimo Vital. El organismo público encargado de gestionarla en nuestra comunidad autónoma es la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Esta prestación extraordinaria está dirigida principalmente a las personas que perciben el IMV, pero que, aun así, no pueden hacer frente a cubrir sus necesidades básicas.
Cuantía y requisitos para cobrar la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital en Andalucía
La ayuda complementaria al IMV consiste en un pago único anual que varía de un beneficiario a otro. La cuantía de este complemento económico “vendrá determinada por el resultado de la diferencia entre el importe anual del Ingreso Mínimo Vital y Ayuda para la Infancia que la persona titular tenga reconocido y el mínimo establecido para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, fijado este en el 24% del importe anual de las pensiones no contributivas vigente”.
Requisitos para solicitar el complemento al IMV
Para poder beneficiarse de esta ayuda económica extraordinaria de la Junta de Andalucía, hay que cumplir estos 5 requisitos:
- Residir en un municipio de Andalucía, al menos con 6 meses de antelación a la presentación de la solicitud.
- Estar cobrando el IMV o Ayuda para la infancia y que la cuantía sea igual o inferior al importe mensual de 100 euros.
- Ninguna persona que integre la unidad familiar puede estar dada de alta en la Seguridad Social, ni cobrar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
- “Que haya transcurrido el periodo de 12 meses que cubre una posible concesión de esta modalidad complementaria, en su caso”.
- Tener una cuenta bancaria dada de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía.
¿Cómo solicitar el complemento al IMV en Andalucía?
Las personas que cumplan los requisitos anteriormente citados y que estén interesadas en solicitar el complemento al IMV, deben rellenar el formulario. Asimismo, tendrán que adjuntar a la solicitud un certificado de empadronamiento de todas las personas que forman la unidad familiar. También, es necesario facilitar un documento bancario, con el número IBAN, en donde se quiere liquidar la ayuda.
El complemento extraordinario puede pedirse de forma telemática, si se dispone de certificado digital o sistema Clave, a través de la Ventanilla electrónica general. El plazo para solicitarla es de 3 meses desde que se recibe la resolución de concesión, revisión o actualización del Ingreso Mínimo Vital o de la Ayuda a la Infancia.
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