La Renta Mínima de Inserción y el Ingreso Mínimo Vital, son 2 tipos de prestaciones no contributivas que guardan en común que están destinadas a ciudadanos y familias con escasos recursos económicos. La primera, la RMISA, se tramita a través de la Junta de Andalucía. En cambio, el IMV se gestiona en la Seguridad Social. Sin embargo, los requisitos para acceder a cada una varían y son incompatibles entre sí.
Principales diferencias entre el Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción en Andalucía
Tanto el IMV como la RMISA, tienen en común su carácter de protección a los ciudadanos. Ambas previenen del riesgo de pobreza y evitan situaciones de exclusión social y laboral. Unas ayudas no contributivas que, como tales, sirven para garantizar la subsistencia de las personas más desfavorecidas de la sociedad y cubrir al menos sus necesidades vitales básicas. Veamos algunas de sus principales características.
Ingreso Mínimo Vital: requisitos básicos
El Ingreso Mínimo Vital se solicita en la Seguridad Social. Existe un simulador de IMV en el que los ciudadanos pueden comprobar si tienen o no derecho a percibirlo y tramitar su solicitud, si procede, a través de esa vía telemática. En cuanto a los requisitos básicos que hay que cumplir para tener derecho a esta prestación, podemos destacar los siguientes:
- Encontrase en situación de vulnerabilidad económica demostrable.
- Tener residencia legal y efectiva en España durante el último año.
- La unidad de convivencia debe estar formada como mínimo dese hace 6 meses.
Renta Mínima de Inserción en Andalucía: principales características
La Renta Mínima de Inserción se gestiona en Andalucía a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Los beneficiarios, además de cumplir con los requisitos establecidos, tienen que estar “en situación de urgencia o emergencia social”. Estas son las condiciones:
- Residir y estar empadronadas de forma estable en un municipio de Andalucía.
- Tener una edad entre 25 y 64 años.
- Entre 18 y 24 años solo es posible en estos casos:
- Tener menores o personas con discapacidad a cargo.
- Ser huérfano/a de ambos progenitores.
- Haber estado antes de cumplir la mayoría de edad en un centro de tutela de menores.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Constituir una unidad familiar pluripersonal sin menores a cargo
- También lo pueden percibir menores de 16 o 17 años, siembre que estén emancipados legalmente y en estas circunstancias:
- Tener menores o discapacitados a cargo.
- Haber sido víctima de violencia de género.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Suscribir un compromiso de participación en planes de inclusión sociolaboral.
- Tener una resolución expresa de denegación del Ingreso Mínimo Vital.
Ingreso Mínimo Vital y Renta Mínima de Inserción de Andalucía tienen en común la “Renta garantizada”
Las cuantías de ambas prestaciones son las mismas, es decir, tanto el IMV como la RMISA tienen como base la renta garantizada. Para el año 2024, está establecida en 7.250,52 euros al año en caso de una persona sola, pudiendo alcanzar como máximo los 15.951,24 euros anuales, en caso de unidades familiares integradas por este número de miembros.
- 1 adulto y 4 o más menores.
- 2 adultos y 3 o más menores.
- 3 adultos y 2 o más menores.
- 4 adultos y 1 menor.
En resumen, podemos decir que la Renta Mínima de Inserción es una ayuda de último recurso cuando el Ingreso Mínimo Vital es denegado al ciudadano. Por lo que si se tiene derecho a percibir una, ya no se puede pretender cobrar la otra.
Si bien es cierto que los complementos de ambas pueden variar y decantar la balanza hacia uno y otro lado, dependiendo de otros factores. Nos referimos, por ejemplo, al complemento de ayuda a la infancia, en el caso de IMV, o los complementos por custodia compartida, o en caso de familias monoparentales en el caso de la RMISA, que pueden calcular al alza el importe básico de cada ayuda.
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