Existen muchas deducciones de gastos que se pueden aplicar a tu declaración de la renta en este ejercicio 2022-2023. Algunas son bastante conocidas y otras resultan sorprendentes. En este artículo, hacemos un repaso por algunas de ellas para que las tengas en cuenta a la hora de tramitar tu borrador.
Donaciones
Tus donaciones a diferentes entidades pueden desgravarse en tu declaración de la renta. Esas entidades podrán ser ONG, organizaciones de investigación pública, federaciones deportivas y universidades públicas.
Familiares a cargo
Las situaciones familiares por las que puedes pagar menos a Hacienda son muy variadas:
- Por cada hijo/a menor de 3 años puedes tener una deducción de 1.200 euros.
- En caso de ser familia numerosa, puedes deducir 1.200 euros por cada hijo menor de 25 años.
- Para tareas de cuidados de ancianos discapacitados puedes conseguir 1.150 euros (si tiene más de 65 años y al menos 33% de discapacidad) y 2.550 euros si tiene más de 75 años.
Inversiones en nuevas empresas
A través de esta desgravación el Gobierno quiere fomentar la creación de nuevas empresas y el emprendimiento, pues podrás deducirte un 30% de tus participaciones e inversiones en empresas emergentes.
Reparación del Patrimonio
Si has causado gastos o inversiones en reparación, rehabilitación o mantenimiento de edificios del Patrimonio Mundial o del Patrimonio Histórico Español podrás desgravar un 15% de la cifra que acredites en la renta 2022-2023.
Vivienda
Si vives de alquiler puedes deducirte parte de lo que pagaste en el ejercicio fiscal anterior. Para ello, tu contrato debe ser anterior a 2015, en cuyo caso podrás desgravar el 10,05% de lo pagado. Si por el contrario, vives en propiedad, podrás deducirte una parte del importe de tu vivienda habitual si tu hipoteca es anterior a 2013.
Declaración de la renta 2022-2023: fechas clave para desgravar tus gastos
Teniendo en cuenta los gastos anteriores, la fecha en la que podrás acceder a tu borrador de la declaración de la renta en 2022-2023 será diferente según la vía por la que quieras presentar tu documentación. La campaña arranca el 11 de abril para aquellos que quieran tramitar el borrador desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Después se abrirán las fechas para hacerlo de forma telefónica o presencial. Todas las vías finalizan el 30 de junio, así que ten cuidado con esta fecha para no quedarte fuera de plazo, especialmente, si estás obligado a presentar la declaración.Para más noticias y recursos sobre la declaración de la renta, no olvides visitar nuestro portal de información, donde te mantenemos actualizado de todos los detalles de la presente campaña de la Agencia Tributaria.