En estos días, algunos contribuyentes están recibiendo las temidas notificaciones de Hacienda. Nos referimos a unas cartas que, durante las últimas semanas, la Agencia Tributaria está remitiendo por correo postal a los ciudadanos. En su mayor parte, se trata de asuntos pendientes de resolver, relacionados con la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, cuya campaña finalizó el 30 de junio. El año pasado, la AEAT envió más de un millón de cartas de este tipo.
Objetivo y tipos de notificaciones de Hacienda
Las notificaciones de Hacienda son requerimientos que la administración tributaria solicita tanto a personas físicas como a empresas. En esas cartas que remite la AEAT, se suelen pedir al contribuyente documentos adicionales, cuando desde la oficina tramitadora se ha detectado alguna irregularidad en la declaración de la Renta presentada. Estas son algunos de los envíos certificados que nos puede enviar el fisco:
- Carta informativa: No nos solicita nada, pero debemos confirmar que hemos sido informados sobre un asunto determinado, para que quede constancia.
- Providencia de apremio: Indica las fechas en las que se cobrarán las deudas con el recargo correspondiente por intereses de demora.
- Diligencia de embargo: Cuando la deuda ya se la ha cobrado Hacienda directamente e informa de esa circunstancia al contribuyente.
- Requerimiento: Cuando la Agencia Tributaria detecta que la información que hemos declarado no coincide con los informes fiscales que obran su poder.
- Inicio de investigación de inspección: Cuando se solicita documentación para una inspección fiscal.
- Expediente sancionador: La notificación oficial de que se ha cometido una infracción.
- Propuesta de liquidación: Cuando hay algún importe que queda por pagar al fisco.
- Resolución del procedimiento: Se emite la conclusión sobre un procedimiento que estaba abierto.
¿Prescriben las notificaciones de la Agencia Tributaria?
Según lo establecido en la normativa vigente, Hacienda tiene de plazo para comunicarnos una notificación hasta un máximo de 4 años. Teniendo en cuenta este dato, por ejemplo, los requerimientos o faltas que detecte la Agencia Tributaria, correspondientes a la última declaración de la Renta presentada este año, nos pueden ser notificadas hasta el año 2027. Por este motivo, es conveniente guardar los documentos relacionados con nuestras operaciones fiscales durante un tiempo, por si nos fueran solicitados.
Por otra parte, informamos que a través de este enlace de la web de la AEAT, se pueden gestionar las notificaciones y comunicaciones de forma telemática. Recuerda que puedes entrar en nuestra plataforma de noticias de la comunidad autónoma de Andalucía, para estar informado/a sobre otras interesantes noticias de actualidad.