El IMV es una prestación de la Seguridad Social para evitar situaciones de pobreza o exclusión social. Para poder ser beneficiario/a de esta ayuda hay que tener residencia legal en España y acreditar que se está en situación de vulnerabilidad económica. Además, es condición básica que la unidad convivencia que lo solicita esté formada desde al menos 6 meses. No obstante, hay determinadas circunstancias en las que pueden ser beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital personas que vivan solas.
Estos son los casos en los que las personas solas que no formen parte de una unidad de convivencia pueden cobrar el IMV
La unidad de convivencia está integrada por un conjunto de personas que viven en un mismo domicilio a los que les une una relación de parentesco, bien sean matrimonio, pareja de hecho, o haya un vínculo familiar hasta segundo grado. El Ingreso Mínimo Vital está pensado para favorecer la subsistencia de las familias con escasos recursos económicos. Sin embargo, la Seguridad Social contempla unos casos específicos en los que personas que vivan solas pueden cobrar el IMV:
- Jóvenes entre los 18 y 22 años, en alguna de estas situaciones:
- Que provengan los 3 años anteriores de un centro residencial de protección de menores.
- Huérfanos absolutos que vivan solos.
- Menores de 23 años solteros/as, sin pareja de hecho o que estén en trámites legales de separación o de divorcio.
- Mujeres mayores de edad o menores emancipadas, víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
Criterios de independencia que tienen que acreditar los beneficiarios individuales del Ingreso Mínimo Vital
Tal y como confirma la web de la Seguridad Social, es necesario acreditar unas condiciones de independencia para ser beneficiario individual del Ingreso Mínimo Vital. En el caso de las personas sin hogar o personas huérfanas, no se requerirá “ningún periodo mínimo de acreditación de domicilio distinto al de los progenitores ni alta en algún régimen de la Seguridad Social”. Sin embargo, en estos casos sí que hay que cumplir unos determinados criterios:
- Las personas entre 23 y 29 años deben haber vivido durante al menos 2 años de forma independiente.
- Los mayores de 30, deben acreditar un periodo mínimo de 1 año de domicilio individual, antes de proceder a la solicitud.
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