A pocos meses de la llegada de la declaración de la Renta del ejercicio fiscal 2023, que esta vez se adelanta al 3 de abril, son muchos los contribuyentes que empiezan a calcular sus ingresos de dicho año. De esta manera, pueden más o menos saber, si este año 2024 tienen obligación de presentarla a Hacienda. Siempre escuchamos la frase de, “si tienes dos pagadores te van a crujir”. Hay que tener en cuenta, que las personas que han trabajado en varias empresas, están obligados a realizar dicha declaración, pero siempre que superen el límite establecido de 15.000 euros, tal y como recoge la Ley del IRPF.
Cuáles son los límites establecidos por Hacienda en la declaración de la Renta
Recordemos los límites establecidos por Hacienda para todos los casos, es decir, tanto si tienes uno, como en el caso de 2 o más pagadores. En este sentido, tienen obligación de presentar la declaración de la Renta, aquellos que tengan rendimientos de trabajo, igual o superior a los 22.000 euros:
- Cuando proceda de un solo pagador.
- En el caso de varios pagadores, cuando la suma del segundo y posteriores, no superen los 1.500 euros.
- Si recibes únicamente pensiones de la Seguridad Social.
Ahora bien, la obligación de presentar la declaración de la Renta en este año 2024, el límite será de 15.000 euros anuales cuando:
- Recibes más de un pago, en caso de que las sumas de ingresos percibidas del segundo y siguientes, por orden de cuantía, no superen los 1.500 euros al año.
- Los ingresos sean de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
- El pagador no tenga obligación de retener, como el caso de pensiones del extranjero.
- Percibes rendimientos de trabajo sujetos a tipo flojo de retención.
- Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Contribuyentes con rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que superen los 1.600 euros anuales.
- Los contribuyentes con rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales de ayudas públicas que superen los 1.000 euros.
Por tanto, si eres de los contribuyentes que han trabajado en dos o más empresas, y tus ganancias del segundo pagador, no superan los 15.0000 euros brutos anuales, no estás obligado a presentar la declaración de la Renta a Hacienda. Dicho caso, se dará, como hemos visto antes, cuando se haya recibido menos de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.
Qué hacer cuando tenemos dos o más pagadores
Cuando empezamos a trabajar, son las propias empresas quienes ajustan las retenciones en las nóminas, aunque a veces existen descuentos más grandes de lo habitual, por lo que Hacienda nos devolverá dinero. Lo más normal es que cuando se tienen segundos pagadores, la retención del IRPF, en estos casos, sea menor. Por ello, cuando accedemos a un nuevo empleo que suponga ser el segundo pagador, hay que indicar que nos ajusten el porcentaje de retención lo más adecuado. De esta manera, no tendrás sorpresas a la hora de realizar el borrador.
Si te ha quedado claro el tema de los límites establecidos en caso de uno o más pagadores, no dudes en seguir informándote sobre más noticias, desde la sección de trámites de nuestra web de Andalucía.