Los extranjeros deben empadronarse en los ayuntamientos de los municipios en los que tienen fijado su lugar de residencia. Es un paso previo necesario, si quieren escolarizar a sus hijos, obtener la tarjeta sanitaria o para tener derecho al acceso a algún tipo de prestación asistencial, social o económica, de las administraciones públicas. Además, es una forma de demostrar que la persona vive de hecho en España, por si precisa justificar cualquier tipo de arraigo.
Los Ayuntamientos no tienen competencia sobre la legalidad o ilegalidad de residencia en territorio español: documentos necesarios
Los ayuntamientos tienen el control de la gestión del Padrón municipal. Por medio de este registro, el gobierno local comprueba que los datos de sus ciudadanos son correctos. Nos referimos al nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, número de documento de identificación, así como la nacionalidad del individuo.
Documentación necesaria para empadronarse en un municipio español
Sin embargo, los consistorios municipales no tienen competencias para controlar la legalidad o la ilegalidad acerca de la residencia dentro del territorio español. Estos son los únicos requerimientos que necesita cumplir persona interesada en empadronarse en el municipio en el que reside:
- Es imprescindible fijar un domicilio, ya sea una vivienda o habitación, tanto si es en propiedad, en alquiler o si es compartida.
- La documentación a aportar varía según cada municipio, aunque en general es esta:
- Rellenar el formulario de alta individual o colectivo (unidad familiar).
- Pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar.
- Contrato de alquiler o autorización del dueño de la vivienda.
- Algún recibo de suministros: agua, luz, gas, telefonía o internet.
Por otra parte, es posible empadronarse sin domicilio fijo, aunque para ello, las personas interesadas deberán contar con el apoyo de los servicios sociales del municipio en el que se quiere empadronar. Estos últimos deben acudir donde habita o pernocta de forma regular para verificar que reside en el municipio. En estos casos, se fija como dirección al albergue municipal o la propia dirección de la sede de los servicios sociales.
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