Los inmuebles deben pasar una evaluación periódica que se denomina ITE o Inspección Técnica de Edificaciones. Sobre todo, este examen se realiza a casas y pisos que tienen un uso residencial, con el fin de garantizar la seguridad y habitabilidad de los mismos. Tanto los propietarios individuales como las comunidades de propietarios, tienen el deber de realizar este trámite para no ser sancionados.
¿En qué consiste una Inspección Técnica de Edificaciones?
Las ITE solo pueden hacerlas técnicos facultativos, es decir, arquitectos o arquitectos técnicos, que estén autorizados por las entidades de inspección públicas. Además, hay que considerar que el precio de la elaboración del informe puede variar de un profesional a otro, ya que pueden influir las características propias de cada edificio, como por ejemplo, su tamaño o los materiales con los que está construido.
El profesional acreditado que lleve a cabo la evaluación del inmueble, debe fijarse en el estado de conservación del mismo, con especial atención a su estructura y elementos constructivos, saneamientos e instalaciones de fontanería y electricidad. También, debe valorar la accesibilidad, así como realizar una certificación energética del edificio.
Este es el tipo de edificios que están obligados por ley a pasar la ITE: tramitación
Según la normativa vigente, Ley 8/2013, de 26 de junio, todos los edificios que tengan 50 años de antigüedad están obligados a pasar la ITE. Después de la primera vez, tendrán que ser evaluados de nuevo por periodos de 10 años. Esto se hace así, porque hay estudios que corroboran que, a partir de ese tiempo, las construcciones empiezan a deteriorarse de manera notable.
No obstante, existen condiciones climatológicas o locales, por la orografía, por ejemplo, que pueden afectar más a la construcción. Por este motivo, es muy común que las administraciones autonómicas o locales, acorten los periodos en los que debe pasarse la Inspección Técnica de la Edificación, a 30 o incluso 20 años, según el caso.
¿Dónde se tramita?
Los informes de la ITE, una vez elaborados por un técnico autorizado, se presentan para su tramitación en las Gerencias de Urbanismo de los municipios. Por ello, no podemos dar una pauta genérica para todos los casos. El procedimiento suele poder hacerse tanto por vía telemática como por el registro. Aconsejamos acudir al ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre el inmueble para obtener más información.
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