El sistema político y el ordenamiento jurídico de nuestro país, se rigen por un conjunto de normas que están recogidas en la Constitución Española de 1978. Todos los poderes públicos del Estado y los ciudadanos están sujetos a su cumplimiento. Tanto en lo relativo a la forma de actuación de las instituciones y organismos de la Administración, como lo referente a las obligaciones y los derechos de los españoles. En concreto, vamos a analizar la relevancia que tiene para la ciudadanía el artículo 47 de la Carta Magna.
El artículo 47 de la Constitución Española recoge un derecho fundamental de los ciudadanos
Desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978, la Constitución Española significó la culminación de la transición a la democracia. Se inauguraba, por tanto, un nuevo Estado social de derecho, en pro de la soberanía nacional. Además, al mismo tiempo, la normativa que recoge esta “ley de leyes”, garantiza a los ciudadanos el cumplimiento de una serie de derechos fundamentales.
Ahondando en dicho aspecto, uno de estos derechos fundamentales de la ciudadanía es el que recoge el artículo 47, el cual dice textualmente que: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.
Un derecho fundamental que en la práctica no es tratado como tal
Según recoge la Constitución, el derecho a una vivienda digna es un bien fundamental para los ciudadanos. Sin embargo, en la práctica es tenido en cuenta como un “principio inspirador”, ya que es complejo llevarlo a cabo de manera fehaciente. En el sentido de que los organismos e instituciones públicos, están obligados a trabajar de forma constante para hacerlo realidad, adecuándolo al contexto social y económico de cada momento. Sin embargo, vemos que muchas veces ese esfuerzo no es suficiente.
Las administraciones públicas, tanto a nivel estatal como autonómico o local, aplican condiciones especiales y facilidades a determinados colectivos que presentan dificultades a la hora de encontrar una vivienda. Tal es el caso de los jóvenes, así como las familias y ciudadanos con escasos recursos. No obstante, la mayor parte de las veces en la que el ciudadano quiere acceder a una vivienda, se interponen los intereses económicos, con la especulación inmobiliaria a la cabeza, acentuada sobre todo en contextos de crisis económica. Esto provoca que, la mayor parte de las veces, la balanza se incline a favor de los intereses económicos particulares, situándose por encima del derecho de los ciudadanos a tener una vivienda, tal y como está avalado por el artículo 47 de la Constitución Española.
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