La sentencia del Alto Tribunal supone un cambio relevante para trabajadores extranjeros que hayan pasado por una incapacidad temporal durante el periodo exigido para renovar su autorización.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina y ha dejado claro que el tiempo en incapacidad temporal debe computarse al estudiar la renovación del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena. En la práctica, esto evita que una persona pueda perder su autorización solo por haber estado de baja por enfermedad o accidente en un momento decisivo para renovar sus papeles. Por lo tanto, lo que corrobora la sentencia es que cobrar esta prestación equivale, a estos efectos, a mantener la actividad laboral.
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Por qué el Tribunal Supremo considera válida la incapacidad temporal para renovar autorizaciones
El caso parte del recurso de casación 4150/2024 y afecta a una trabajadora extranjera en Asturias. La Administración le denegó la primera renovación al entender que no alcanzaba el tiempo mínimo de actividad laboral y que tampoco cumplía las alternativas previstas en la normativa de extranjería.
Sin embargo, la trabajadora había estado de baja por enfermedad común y cobraba la prestación correspondiente por incapacidad temporal. Primero, un juzgado de Oviedo le dio la razón en 2022. Después, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias revocó ese criterio. Finalmente, el Supremo corrigió esa interpretación.
La base jurídica es sencilla, pero muy importante. El alto tribunal recuerda que el contrato no desaparece durante la baja médica. Según recoge la sentencia, no se extingue por enfermedad o accidente del trabajador, sino que “queda en suspenso”. Es decir, la relación laboral sigue viva. Y eso, claro, cambia mucho las cosas.
Qué cambia para los trabajadores extranjeros al renovar residencia y trabajo
A partir de esta resolución, la percepción de la prestación por incapacidad temporal “ha de ser tenida en cuenta” al valorar la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. ¿Qué significa esto en la práctica? Que la baja médica no puede tratarse como si fuera una simple ausencia sin actividad. Antes de seguir, conviene resumir los puntos esenciales:
- La baja por incapacidad temporal no rompe la relación laboral.
- El tiempo en esa situación puede computar para la renovación.
- No cualquier ausencia sirve, solo una incapacidad temporal reconocida.
- La Administración no debería denegar la renovación solo por ese motivo.
Este criterio no abre la puerta a que cualquier periodo sin trabajo valga automáticamente para renovar. Ojo con esto. La sentencia se refiere a supuestos de baja médica con prestación reconocida, no a cualquier interrupción de la actividad. Para verlo de forma más clara, esta es la diferencia principal:
| Situación | Efecto en la renovación |
|---|---|
| Baja por incapacidad temporal con prestación | Debe valorarse como equivalente a actividad laboral |
| Ausencia sin cobertura legal o sin prestación | No implica automáticamente ese mismo efecto |
En consecuencia, la importancia de esta sentencia es alta. Desde ahora, los trabajadores extranjeros cuentan con un respaldo judicial claro cuando la falta de trabajo efectivo se deba a una incapacidad temporal debidamente acreditada. Síguenos para estar al tanto de más noticias relacionadas con prestaciones.
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