La campaña de la Renta 2023-2024 comenzó el pasado 3 de abril. De momento solo se puede tramitar la declaración del IRPF a través de internet, validando el Borrador, haciendo uso del programa Renta WEB. Sin embargo, como en años anteriores, la Agencia Tributaria va a activar en los próximos días la tramitación por teléfono. Posteriormente, habilitará la modalidad presencial.
La Agencia Tributaria confirma las fechas de presentación del IRPF por vía telefónica
Hacienda ha avanzado ya cuándo será posible presentar la declaración de la Renta por vía telefónica. Aunque la Agencia Tributaria facilita a los contribuyentes la realización del trámite de forma telemática, hay muchos que prefieren realizar la gestión a la manera tradicional, recibiendo la atención personalizada de un técnico de Hacienda. Esas son las fechas en las que activará el servicio de atención telefónico.
Presentación de la Renta 2023 por vía telefónica: cita previa
La Agencia Tributaria abrirá el 7 de mayo de 2024, el plazo para que los contribuyentes que así lo deseen, puedan presentar el IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2023, con la ayuda telefónica de personal de la AEAT. No obstante, para ser atendido tienes que solicitar antes cita previa desde el 29 de abril y hasta el 28 de junio, por alguna de estas vías:
- Por internet: con NIF/NIE, CL@VE, certificado electrónico o DNIe.
- Entrando en la App Agencia Tributaria.
- Teléfono automático: 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
- Para ser atendido por teléfono con atención personal, hay que llamar de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas a: 91 553 00 71 o 901 22 33 44.
Ten a mano esta documentación que te pueden solicitar al hacer el trámite
Para evitar fraudes, la Agencia Tributaria informa que solo te llamará desde el teléfono: 810520052 o desde el 917276222 si has dado un número procedente del extranjero. A la hora de ser atendido por el personal de Hacienda, recuerda tener a mano todos estos documentos, que te pueden ser solicitados para realizar el trámite:
- Tener el móvil que comunicaste para recibir el código Cl@ve o si tienes que facilitar el número de referencia para confirmar tu identidad.
- Tener el DNI personal y de todas aquellas personas incluidas en la declaración.
- Número IBAN de la cuenta bancaria.
- Referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad.
- Justificantes que dieran derecho a deducciones fiscales:
- Si vives de alquiler, necesitas el número del NIF del arrendador y el importe de lo que has pagado de cuotas.
- Saldos pendientes de amortizar si tienes hipoteca.
- Recibos de los seguros (si tienes un préstamo hipotecario).
- Donativos y otros justificantes, si proceden.
- Certificado emitido del pagador por los rendimientos del trabajo.
- Justificantes de ingresos si eres el propietario de inmuebles alquilados.
- Justificantes del rendimiento de capital mobiliario, como letras del tesoro u otros activos financieros.
- Fechas y escrituras si has adquirido o transmitido la vivienda habitual.
- Justificantes por haber adquirido premios y subvenciones.
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