La jubilación, una pensión contributiva de la Seguridad Social, que puede hacerse de manera anticipada, demorada u ordinaria, llega cuando la vida laboral termina, profesionalmente, hablando. Esta etapa postlaboral, plantea muchas dudas en los españoles que van llegando a la edad de jubilarse. Una de ellas, es la cuantía que van a cobrar. Pues bien, las pensiones pueden variar según la base reguladora de los últimos 15 años y también en función del IPC. Además, es muy importante saber cuál es el mejor momento para solicitarla, ya que puede ser positivo, elegir unos meses u otros.
Estos son los mejores meses del año para pedir la pensión de jubilación
El artículo 212 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) indica que el derecho “El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible”, es decir, que no puede perder la vigencia o validez. No obstante, cuando tardas tiempo en pedir la pensión, puede ser que pierdas alguna mensualidad y según en qué mes la solicites, la cuantía a cobrar puede ser mayor, según en IPC. En este aspecto, es vital saber cuál es momento perfecto para solicitar la jubilación.
Los expertos indican que los mejores meses del año son de julio a diciembre, puesto que acostumbran a tener un Índice de Precios de Consumo (IPC) más alto y, por tanto, un mayor incremento de la pensión a percibir Si quieres tener una idea aproximada, tienes acceso al simulador de la prestación de jubilación, habilitado en la web de la Seguridad Social.
Cuándo se puede pedir la jubilación y cuánto tarda la Seguridad Social en dar una respuesta
Para poder solicitar la pensión de jubilación, estando de alta en la Seguridad Social, se podrá hacer dentro de los 3 meses previos o posteriores al día de cese de actividad. De todas formas, si se pide posteriormente, se puede exigir la retroactividad de la misma
Por otro lado, si existe una situación de alta parecida a la Seguridad Social, la pensión tendrá efecto “desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada que se trate”.
Ahora bien, si no estás dado de alta en la Seguridad Social, no se permite la retroactividad, siendo efectiva desde el mismo día de la solicitud. Hay que saber que una vez solicitada la jubilación, la Seguridad Social dispone de 90 días para resolver y comunicar el trámite. En caso de no tener respuesta, se entiende rechazada por silencio administrativo.
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