La campaña de la Renta comenzará dentro de un mes, y muchos pensionistas se preguntan en qué casos deben hacer la declaración de la Renta. A partir de abril, los contribuyentes deben presentar el IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2023. La pensión de jubilación se considera un rendimiento en el trabajo, por lo que en algunos casos no estaría exenta de tributar.
Las prestaciones pasivas de la Seguridad Social tributan en Hacienda
En general, los ciudadanos que perciben una pensión deben conocer que las mismas están sujetas a retención del IRPF, es decir, como ocurre con las nóminas de cualquier otro trabajador. Por este motivo, deberían presentar la Renta. Sin embargo, existen unos límites que marca la Ley de IRPF. El tope mínimo exento está fijado en 22.000 euros, siempre y cuando haya un solo pagador.
Por consiguiente, la pensión de jubilación, al ser una prestación pasiva de la Seguridad Social, también está incluida en dichos parámetros. Lo mismo ocurre con las pensiones de incapacidad, enfermedad, accidente y viudedad. Hay que observar, que si existiesen 2 pagadores, el mínimo se reduce al tope de los 15.000 euros.
En qué casos el jubilado tiene que presentar la declaración de la Renta: el límite de los 1.500 euros
Los pensionistas que no superen dichos límites no tienen por qué presentar la Renta, sin embargo, tal y como indica la web de la Agencia Tributaria, existen algunos casos en los que sí tendrían obligación de hacerlo. Nos referimos a situaciones que se consideran como segundo pagador y que superan además los 1.500 euros anuales:
- Si se percibe a demás una pensión de un país extranjero.
- Si la prestación procede en parte de un plan de pensiones.
- En caso de rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario.
- Si existen ganancias patrimoniales: reembolso de fondos de inversión, concursos, etc.
- Si el año pasado se estuvo cobrando el Ingreso Mínimo Vital o lo hizo algún miembro de la unidad de convivencia.
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