Las prestaciones de atención a la dependencia hace referencia a tres ayudas económicas dirigidas a las personas en tal situación. A modo general, podemos decir que las novedades de estas ayudas a la dependencia, son el aumento de las cuantías del nivel mínimo de protección y la consideración de la teleasistencia como algo complementario. Además, se puede ver un calendario de mejoras en las prestaciones económicas y servicios de atención a la dependencia tanto en los importes como en las intensidades (más horas) y la modificación de la ayuda económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Para ello, se regula las condiciones a través de un sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
Prestaciones vinculadas al servicio
Se trata de una ayuda económica, personal y con carácter periódico, cuando no se pueda acceder a un servicio público o concertado de atención y cuidado. En todo caso, está vinculada a la adquisición de un servicio y su cuantía y condiciones los acordará el Consejo Territorial del SAD. El objetivo es cubrir los gastos del PIA (Programa Individual de Atención).
Prestación de asistencia personal
Dicha asistencia económica, tiene el objetivo de promocionar la autonomía de las personas en situación de dependencia. De esta forma, es posible contratar un asistente personal por un número de horas, y facilitar el acceso a la educación y al trabajo. También, existe para crear una vida más autónoma de las actividades cotidianas.
Tanto en las ayudas económicas vinculadas al servicio como las de asistencia personal, el importe de las prestaciones a la dependencia serán las siguientes establecidas:
- Grado I, la cuantía es de 313,5 euros.
- Grado II, la ayuda es de a 445,30 en grado II
- Grado III la ayuda es de 747,25 euros mensuales.
Quienes la reciban para el pago de residencias cobrarán igual, 747,25 máximos al mes, sean de grado II o III ; si se trata de centros de día, 445,30 euros mensuales, sean de grado I o II.
Prestaciones de cuidados en el entorno familiar
En este caso, dicha prestación tiene el objetivo es el mantenimiento del beneficiario, atendido por sus cuidadores (no profesionales). La misma se puede reconocer en el caso excepcional, cuando el beneficiario sea atendido por alguna de estas personas:
- El cónyuge.
- Parientes por consanguinidad, afinidad o adopción (hasta cuarto grado).
- Personas del entorno a propuesta del dependiente.
Además, las personas cuidadoras no profesionales, deben convivir con las personas dependientes, si tuvieran un grado I o II y contar con una serie de condiciones en caso, de grado I. Esta ayuda se establecerá por la PIA y está sujeta al grado de dependencia y capacidad económica del que la percibe:
- Grado I: 180 euros.
- Grado II: 315,90 euros,
- Grado III: 455,40 euros.
Para terminar, recordar que la cuantía mínima de las tres prestaciones económicas a la dependencia, también aumentaron, en un importe mínimo de 100 € (Grado I), 150 € (grado 2) y 200 € (Grado 3). Toda esta información se puede encontrar en el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se regulan las cuantías de estas prestaciones.
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