¿Has terminado tu relación laboral, pero no cobras lo suficiente? En España, son muchos los jubilados que, dada si situación económica, buscan realizar otras actividades para tener, así, otras fuentes de ingresos. Y es que el aumento de los precios en el país, hace que más de la mitad de las pensiones en España, no lleguen a los 1.200 euros. De esta forma, buscan algunas formas de incrementar su nivel económico. Es por este motivo, que, legalmente, se puede trabajar y cobrar la pensión, bien por jubilación activa, flexible o parcial, y sin que se llegue a superar cierto límite.
Formas de trabajar mientras cobras una pensión de jubilación
Cuando nos referimos a alguna de las modalidades de estas formas de jubilación, existen una serie de requisitos a tener en cuenta. Uno de estos, se repite en todos ellos, y es que la Seguridad Social tiene que estar al tanto de cualquier persona jubilada que trabaje. Cuando esto no ocurre, es posible llegar a sanciones e incluso perder la pensión (artículo 23 del Real Decreto 5/2000).
En dicha ley, se establece que será una infracción muy grave el “dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad”.
La ley actual permite trabajar siendo jubilado mientras se cumpla un requisito
Con todo esto, queremos decir, una empresa debe dar de alta a un trabajador jubilado en la Seguridad Social, ya que en su defecto, se expone a multas. Si estás jubilado y vas a trabajar hay que comunicarlo a la Seguridad Social o Imserso, en caso de ser no contributiva la pensión.
Las sanciones de contratar jubilados sin dar de alta suponen una infracción grave de hasta 10.000 euros de multa, más el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Respecto al jubilado/a se le puede suspender temporalmente la pensión, devolver los cobros percibidos e incluso multas de Hacienda. Actualmente, es posible trabajar jubilado sin cotizar en la Seguridad Social, siempre que los ingresos no superen el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
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