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Inicio » Trámites » Multas de hasta 7.500 euros a las empresas que molesten a sus trabajadores fuera de horario laboral

Multas de hasta 7.500 euros a las empresas que molesten a sus trabajadores fuera de horario laboral

Andaluciainforma Por Andaluciainforma
24 de noviembre de 2021 a las 22:43
en Actualidad
Multas de hasta 7.500 euros para empresas que molesten a sus trabajadores fuera de su horario laboral

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Multas de hasta 7.500 euros a las empresas que molesten a sus trabajadores fuera de horario laboral. Ya hay empresas que han sido multadas por la inspección de trabajo por realizar llamadas y enviar mensajes a sus trabajadores fuera de horario laboral. Desde el mes de abril de este mismo año, el Ministerio de Trabajo dirigido por Yolanda Díaz, puso el foco sobre la desconexión digital y el derecho de los trabajadores a no ser molestados fuera de su jornada laboral. Serán acciones sancionables las llamadas, mensajes de WhatsApp o coreos electrónicos a sus empleados que no se encuentren trabajando en el momento de ser emitidos.

El teletrabajo impide la desconexión digital fuera de la jornada laboral

Desde la entrada del teletrabajo la jornada laboral se alargan. No se definen con claridad cuando empieza o acaba la jornada y esto hace que los trabajadores dediquen a su trabajo muchas mas horas de las que su horario laboral contempla. Además, en muchos casos los la empresa no deja de enviar correos y SMS o llamadas, aun cuando la jornada esta cumplida. Esto hace que el trabajador se encuentre en un permanente estado en el que no consigue desconectar de su trabajo con los consiguientes perjuicios para su salud.

La digitalización ha causado un gran avance en la manera en la que trabajamos hoy en día. Pero como casi todo, también conlleva una serie de inconvenientes. Uno de ellos es la imposibilidad de la desconexión digital. Ya que está al alcance de la mano la comunicación directa con el trabajador por parte de la empresa. Son muchas las que abusan de esta tecnología para encargar trabajos a sus empleados fuera del horario laboral. La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales establece el derecho a la desconexión digital de los trabajadores.

Esta ley de desconexión establece que el trabajador no esta obligado a contestar WhatsApp, correos electrónicos o llamadas fuera de fuera de horario laboral

Este derecho recoge que el trabajador no está obligado a contestar ni atender videollamadas, emails, Whatsapp o cualquier tipo de comunicación por parte de la empresa fuera de su jornada laboral. Con el fin de que la empresa respete los descanso y vacaciones además de la intimidad de sus trabajadores. Las empresas deben consolidar unas pautas internas respecto a la desconexión digital. Siempre establecido en acuerdo con los representantes de los trabajadores para que se garantice el cumplimiento de sus derechos.

Los expertos en esta materia dicen. «Estas políticas acordadas con los trabajadores sumadas a las medidas como el registro de las horas extraordinarias, pueden aportar medios para favorecer dicha desconexión digital». Estas situaciones contribuyen , por ejemplo, a que la jornada laboral se alargue sin retribución alguna. Además de que el trabajador siga trabajando en las horas destinadas a su descanso de forma irregular. Este hecho según recoge la ley podrá ser sancionado con multas de hasta 7.500 euros para empresas que molesten a sus trabajadores fuera de su horario laboral.

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