Los ayuntamientos pueden multar a los ciudadanos, en caso de producirse infracciones de las ordenanzas municipales. Las sanciones económicas pueden llegar, en los casos más graves, hasta los 3.000 euros. La normativa vigente respalda la potestad sancionadora de las entidades locales, con el fin de garantizar la ordenación de la convivencia dentro del municipio, así como el buen uso de infraestructuras, instalaciones y equipamientos públicos.
La ley ampara la capacidad sancionadora de las entidades locales: tipos de infracciones y multas
La capacidad sancionadora de los ayuntamientos está respaldada por la Ley 7/1985, de 2 de abril. La normativa tipifica las infracciones y sanciones que pueden afectar a los ciudadanos que incumplan los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidos en las ordenanzas municipales. El Artículo 140 de dicha norma las tipifica en estos 3 tipos: leves, graves y muy graves.
Infracciones leves y graves
Las infracciones serán consideradas leves o graves, con multas que oscilan entre los 750 y los 1.500 euros, respectivamente. Se considerarán de uno y otro tipo, según el grado de “intensidad de perturbación” que el ciudadano infractor aplique en perjuicio de las siguientes acciones:
- Tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
- Salubridad u ornato públicos.
- Uso improcedente de un servicio o espacio público.
- Si se atenta contra el normal funcionamiento de un servicio público.
- Por daños ocasionados en equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o espacio público.
Infracciones muy graves
Los consistorios municipales pueden sancionar con infracciones muy graves, con multas de hasta 3.000 euros, en caso de que los ciudadanos incurran en infracciones muy graves. Estas son las que tipifica la citada ley:
- Si se produce una “perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos”.
- Ocasionar un impedimento grave y relevante que obstruya el normal funcionamiento de un servicio público.
- Deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
- Si se impide el uso de un servicio público a otras personas con derecho a su utilización.
Conoce otras interesantes noticias de actualidad, visitando nuestra plataforma web de noticias de la comunidad autónoma de Andalucía. Ofrecemos a diario los aspectos más significativos de la realidad socioeconómica que acontecen en la región andaluza.