En estas fechas tan señaladas como es Navidad, donde familiares, amigos y compañeros de trabajo se juntan para comer o cenar, pueden ocurrir desgracias inesperadas. Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), hace especial mención en no subir fotografías o vídeos a redes sociales de un compañero, sin el permiso previo. Son muchas las fotos donde la gente sale con unas copitas de más, que puede ser gracioso en el momento, pero también puede afectar en el futuro a la reputación digital de esta persona.
La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que subir fotos sin consentimiento es delito penal
Estas imágenes y fotografías, no dejan de ser datos personales, y así lo recuerda la Agencia Española de Protección de Datos en la prohibición de publicarlas sin consentimiento. En España se trata de un delito penal, cuando se vulnera el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
De hecho, no lo es la primera vez que alguien pierde su trabajo o a recibir acosos por dichas imágenes. La AEPD explica que incluso existiendo casos de subir fotos o vídeos en perfiles privados, dicho contenido puede acabar en lugares que nadie espera. No obstante, siempre la red social no sea pública, es posible publicar fotos sin el consentimiento, ya que se considera un uso doméstico, excepto:
- Menores de edad.
- Empresas o profesional.
- Que el perfil sea público para el acceso a cualquiera.
Cómo actuar en caso de que suban fotos nuestras sin permiso
En el caso de que alguien publique una foto tuya sin consentimiento, hay que pedir amablemente el eliminar dicha imagen. Si no se hiciera caso, puedes contactar con la red social para que se encargue de ello. Dicha red social dispone de un mes para borrarla y en su defecto, se puede hacer una reclamación, acreditando que ya solicitaste tal eliminación.
Por otro lado, es posible, denunciarlo ante la policía o ante el juzgado, si queremos que el autor sea castigado penalmente y también la opción de solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
Cuando vulneren nuestros datos personales, como puede ser el uso de una imagen nuestra para promover un servicio web, sin consentimiento, se puede denunciar ante la AEPD, tanto de manera electrónica como presencial.
Cuáles son las multas y penas a imponer por la AEPD
Desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se puede imponer sanciones a las personas o empresas que suban imágenes o vídeos sin consentimiento. La cuantía se determinará por el juez o el tribunal, según daños y perjuicios sufridos. En este sentido, las multas por vulnerar la ley de protección de datos son:
- Hasta 40.000 euros de multa por publicar fotos sin consentimiento (infracción leve).
- De 40.001 euros a 300.000 euros de multa por publicar fotos sin consentimiento (infracción grave).
- De 300.001 euros a 20 millones de euros de multa por publicar fotos sin consentimiento (infracción muy grave).
Las penas pueden ir desde 1 a 7 años de prisión y multas de 6 a 24 meses de multa, según la gravedad y personas implicadas.
Excepciones para subir fotos o videos sin consentimiento
No siempre significa que subir a las redes sociales imágenes o vídeos, sea castigada, ya que existen una serie de situaciones que no es ilegal publicar sin consentimiento:
- Existe autorización por parte de la autoridad competente o predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
- Imagen de un cargo público o persona cuya profesión sea de notoriedad o proyección pública, en un acto público o en un lugar abierto.
- Caricaturas de las personas descritas en el punto previo, de acuerdo al uso social.
- Cuando aparezca en la imagen una persona de forma accesoria, cuando se trate de información gráfica de un suceso o evento público.
- Dichas excepciones no son de aplicación, cuando las personas realicen funciones cuya naturaleza requiera su anonimato.
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