¿Puedes recibir una multa de la DGT por llevar la compra en tu coche? La Ley de Tráfico, en su artículo 13. Normas generales de conducción, especifica los siguiente: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos”. Y continúa: “deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos”. Así que, según esto, la respuesta corta es sí.
Una multa de la DGT por llevar la compra de forma “indebida” en tu coche
Respuesta larga: Sí, pero. Como acabamos de ver, el artículo 13 de la Ley de Tráfico establece específicamente que los objetos deben ser transportados de forma que no generen interferencias con el conductor. En cuanto a la compra de artículos domésticos, llevar dichos artículos sueltos dentro de la cabina de pasajeros del coche podría suponer un riesgo potencial para la conducción y, por tanto, ser susceptible de una multa de 200 euros por parte de la DGT.
¿Cómo puedes evitar ser multado? Fácil, la compra debe ir, siempre que sea posible, dentro del maletero, espacio destinado a este uso. Pero si necesitas llevar tus artículos en el habitáculo de pasajeros, deberás asegurarte de que estén bien sujetos a la estructura del coche y guardados de forma que no puedan soltarse durante el trayecto.
¿Y qué pasa con los animales?
En cuanto al transporte de mascotas, además de estar sujetos al coche, como sucedía con los artículos de la compra, para evitar interferencias en la conducción, la DGT afirma que debes llevar su documentación siempre a bordo para evitar la multa. La documentación consta de la cartilla sanitaria oficial sellada por el veterinario, y el Pasaporte para Animales Domésticos en caso de viajar por la Unión Europea.
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