Existen varios motivos que pueden dar lugar al embargo del sueldo de un trabajador. En muchas ocasiones, es la última posibilidad que emplea Hacienda o la Seguridad Social para cobrar las deudas pendientes de los ciudadanos. Tanto las multas de la DGT pendientes de abonar, como el impago de tributos, pueden dar lugar la retirada de una parte de la nómina que percibe un trabajador.
¿Cuánto dinero puede embargar de una nómina la Agencia Tributaria?
Según la legislación, la Agencia Tributaria puede embargar solo una parte de la nómina de un empleado, es decir, no puede retener el dinero por completo. Así lo indica la normativa la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, lo especifica en el artículo 607: “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.
Porcentajes que pueden retener de una nómina
Teniendo en cuenta que el SMI ha quedado establecido para 2024 en 1.134 euros anuales distribuidos en 14 pagas, estos son los porcentajes que pueden embargar en el salario conforme dicta la ley vigente:
- 30%: Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional.
- 50%: Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI.
- 60%: Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional.
- 75%: Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI.
- 90%: Para cualquier cantidad que exceda la cuantía anterior.
¿Qué hacer si Hacienda envía una diligencia de embargo?
Las diligencias de embargo se pueden contestar por vía telemática, a través de la plataforma web de la Agencia Tributaria. Tan solo hay que entrar en el enlace, y realizar el trámite identificándose mediante sistema Cl@ve o con certificado o DNI electrónico. Después hay que indicar el núm. de diligencia, el NIF obligado al pago y el NIF del pagador, para realizar el proceso de cancelación de la deuda que hay pendiente. También, se pueden enviar por la misma vía documentos, justificantes y realizar las alegaciones, si proceden.
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