Ya quedan menos meses para que llegue la campaña de la declaración de la Renta, donde millones de contribuyentes lidian con Hacienda. Además, existe otro de los datos que autónomos y empresas tienen que informar a la Agencia Tributaria. Hablamos del Modelo 347, un documento cuyo plazo de presentación es hasta el próximo 29 de febrero. Se trata de una declaración anual de operaciones con terceras personas, y es un modelo puramente informativo que es obligatorio siempre que se haya realizado operaciones con proveedores y clientes por encima de los 3.005,06 € anuales, IVA incluido.
Quién está obligado a presentar el Modelo 347 de Hacienda
Como ya hemos mencionado anteriormente, el plazo de presentación de solicitudes comenzó el pasado 1 de febrero de 2024 y termina el 29 de dicho mes. No obstante, desde la propia Agencia Tributaria, se indica que si existe algún motivo técnico y no pueden presentarlo en dicha fecha, existe un periodo de 4 días naturales desde que termina el plazo. Dado que no todas las personas están obligadas a presentar este Modelo 347 de Hacienda, vamos a dar una lista de aquellos contribuyentes que sí lo están:
- Quienes realicen actividades empresariales o profesionales y superen los 3.005,06 € durante dicho año.
- Entidades a las que se le aplique la Ley 48/1960, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal. Estas incluyen las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales (excepto suministros eléctricos, combustibles, agua y seguros).
- Establecimientos a los que se refiere el artículo 20. Tres de la LIVA.
- Personas y entidades del artículo 94.1 y 2 de la LGT que hayan superado la cantidad propuesta de 3.0005,6 €.
- Importaciones de mercancías.
- Obtención de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular o Baleares y las Canarias, Ceuta y Melilla.
- Sociedades, asociaciones, colegios y otras entidades con funciones de cobro, declararán las personas a las que satisfagan cuando la cantidad supere la cifra establecida (300, 51 €).
Quién no está obligado
Por el lado contrario, existen personas que están exentos de presentar dicho modelo 347 de Hacienda. En estos casos, hacemos referencia a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal no esté en España. Los que hayan hecho operaciones por debajo de los 3.005,06 € al año y las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva. De forma paralela, por el régimen simplificado de IVA de agricultura, ganadería y pesca.
Cómo se presenta el Modelo 347 de Hacienda
Si eres de las personas que tienen que presentar dicho documento, recuerda que la fecha es hasta el 29 de febrero, y vamos a indicarte cómo realizar este trámite. Los contribuyentes que estén obligados a presentar este Modelo 347 de Hacienda, pueden hacerlo por la vía telemática y a través de 2 formas:
- Formulario web (hasta 40.000 registros).
- Mediante fichero (TGVI Online).
En el caso de las personas físicas, se puede presentar este documento por medio de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, se necesita sistema de identificación Cl@ve o certificado electrónico. Si se trata de personas jurídicas, deben presentar el modelo 347 también a través de internet, pero como firma electrónica avanzada o sistema de identificación y autentificación (ambos casos con certificado electrónico reconocido).
Si existe un error en los datos o la cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, puede ser sancionado con una multa de 20 euros por cada dato. Esto puede llegar a ser de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Si te ha parecido útil esta información, recuerda que tienes más noticias sobre trámites accediendo desde la sección habilitada en nuestra web de Andalucía.