¿Alguna vez has ido a aparcar tu coche o moto, y te has encontrado tu plaza ocupada? Cuando nos referimos a un garaje, hacemos referencia a una propiedad privada (Resolución 549/2014 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo), y esta, es uno de los lugares de conflicto, más comunes entre los residentes de comunidades de vecinos. Por ello, es habitual tocar este tema en las juntas vecinales, donde se discute por coches mal aparcados, o incluso, de ocupar plazas que no son las correspondidas. En este aspecto, cada cual tiene que ser consciente de que debe cumplir una serie de normas, deberes, obligaciones y responsabilidades para garantizar la correcta conservación de estas zonas comunitarias, y la buena convivencia entre sus usuarios.
Esto es lo que dice la ley cuando alguien ocupa mi plaza de garaje
Cuando ocurre estas situaciones donde algún vecino u otra persona, aparca en nuestra plaza de garaje, existe un dilema. Y es que, no es posible solucionar el problema llamando a la Policía Nacional, Local o a la misma grúa. No obstante, ocupar una plaza de garaje que no es la nuestra, se considera invasión de propiedad privada, el cual, está tipificado como delito en el Código Penal.
Concretamente, dicho delito, se recoge en artículo 245.2, del Código Penal, donde se dice: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
Otra de las leyes, es la Ley de Propiedad Horizontal, la cual regula el uso de las zonas comunes en edificios residentes (garajes y plazas de aparcamiento incluidas). En este sentido, ningún vehículo puede pasar los límites de tu plaza, siendo una invasión de la propiedad privada, en caso de hacerlo. Por tanto, solo es posible que excedan tal línea, las puertas y espejos, para salir o entrar del vehículo.
Forma de solucionar el problema ante esta situación
La mejor forma de solucionar este conflicto, es mediante el diálogo, para evitar conflictos y prejuicios. Ahora bien, si este medio no es suficiente, se puede acudir al presidente de la comunidad de vecinos, donde existe un régimen sancionador. De hecho, existen casos, donde hay contratados servicios de grúas (privado y abonado).
Si ninguna de las medidas son viables, se puede tomar como última opción, acciones legales, que sí son efectivas, aunque algo lentas. Para ello, hay que acreditar pruebas, tales como matrícula, marca, color, modelo y foto o video del vehículo. Luego, buscar un testigo como el conserje, presidente o portero, para ratificar que dicho vehículo, es de algún residente.
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