Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado que no se pueden cobrar comisiones por ingresar dinero en efectivo a través de la ventanilla de una sucursal bancaria. Según adelanta la organización de consumidores EKA/ACUV, el máximo órgano judicial en España, no ha admitido un recurso que presentó Bankinter contra una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Álava.
Esto es lo que dice el Banco de España con respecto al asunto de las comisiones
Los bancos aplican comisiones para cobrar por los servicios que proporcionan a los usuarios. En ese aspecto, podemos destacar, por ejemplo: efectuar una transferencia, cambiar divisas o la administración de una cuenta. No obstante, según la normativa vigente, las entidades deben informar en sus páginas de internet, con una periodicidad trimestral, de las comisiones que van a aplicar a los clientes.
Por otro lado, aparte de esta sentencia judicial que avala la eliminación de las comisiones bancarias en los ingresos de efectivo por ventanilla, la plataforma web del Banco de España da algunas pautas generales al respecto de este asunto. En ese aspecto, informa que “las comisiones bancarias son libres”.
Asimismo, con respecto a dicha afirmación pone una objeción: “los bancos podrán cobrar lo que libremente decidan, excepto en aquellos casos en los que el importe de las comisiones estén limitados por una norma, como en la cancelación anticipada de una hipoteca o de un crédito al consumo”.
El Tribunal Supremo confirma que las entidades bancarias no pueden cobrar comisiones en este caso
En suma, Bankinter cobraba 2 euros a las personas que no tenían una cuenta abierta en la entidad bancaria, por cada ingreso en efectivo que efectuaban a través de la ventanilla. Un hecho que, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria, ha considerado abusivo y no ajustado al derecho. El banco recurrió la sentencia y no ha ganado el recurso, ya que el Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de este tipo específico de comisiones.
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