El trabajador puede solicitar a su empresa un cambio de turno, para obtener una mayor conciliación de su actividad laboral con su vida familiar. Eso sí, es importante resaltar que este requerimiento debe formalizarse por escrito. Aunque es conveniente antes de dar el paso, que el empleado lo hable con su jefe o jefa, expresando sus necesidades, con el fin de llegar a un buen entendimiento entre ambas partes.
El Estatuto de los trabajadores respalda la decisión de cambio de turno del trabajador
La solicitud de cambio de turno por parte del trabajador, viene amparada por el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, la ley aborda este asunto en el Artículo 34.8. Dicha norma establece que “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
Asimismo, la norma también contempla que las adaptaciones a la jornada laboral que solicite el empleado/a deben ser en todo momento “razonables y proporcionadas”. Por consiguiente, el trabajador debe tener en cuenta siempre que, con su decisión, no debe producir un menoscabo de las “necesidades organizativas o productivas de la empresa”, y no dejarse llevar solo por sus propios intereses personales.
El trabajador puede solicitar a su jefe un cambio de turno en alguno de estos 3 casos: modelo de solicitud
La solicitud de cambio de turno siempre debe formalizarse de forma correcta a través del correspondiente te modelo de solicitud. Por lo tanto, siempre que haya buena predisposición por ambas partes, es decir, entre empresa y empleado, estos son los 3 casos en los que se puede solicitar un cambio en la jornada laboral:.
- Si tienes un hijo menor de 12 años a cargo o discapacitado.
- Por atender a un familiar enfermo o discapacitado, hasta un segundo grado de consanguinidad.
- Si realizas estudios homologados que te coinciden con el trabajo y lo acreditas de forma conveniente.
Una vez presentada la solicitud, la empresa tiene 30 días para contestar. En caso de no llegar a un acuerdo, siempre podrías asesorarte legalmente y acudir a los Juzgados de lo Social, para defender tus derechos como trabajador.
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