Los contribuyentes a los que les salió a devolver la pasada declaración de la Renta, están en el derecho de reclamar a Hacienda el dinero que aún les debe. En estos casos, la Agencia Tributaria no solo tiene la obligación de pagar el importe adeudado. Además, debe compensar a la persona afectada, abonándole los correspondientes intereses de demora.
Si aún no has recibido la devolución de Hacienda tienes derecho a cobrar intereses de demora
La administración tributaria está obligada a pagar la devolución en el plazo de 6 meses, desde que finalizó la campaña de la Renta. Por consiguiente, debería haberlo abonado antes del pasado 31 de diciembre. De no hacerlo, la AEAT tendrá que pagar al interesado/a el importe adeudado más un interés del 4,0625%.
En principio, Hacienda debe implementar el interés correspondiente al importe adeudado, sin necesidad de que la persona afectada por este retraso en el pago, tenga que realizar ningún trámite. No obstante, es conveniente efectuar una serie de comprobaciones. Para ello, el primer paso que hay que hacer es consultar el estado de la declaración en la web de Hacienda.
¿Cómo se comprueba el estado de la declaración del IRPF?
El incremento de los intereses de demora se hace de oficio, es decir, sin que el contribuyente tenga que hacer nada para reclamarlos. No obstante, es conveniente que el contribuyente entre en la web de la Agencia Tributaria, para comprobar en qué estado se encuentra la declaración del IRPF.
Hay acceder a dicho enlace e identificarse con sistema Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o introducir, si procede, el número de referencia. Una vez dentro, se puede verificar si hay alguna deuda pendiente que esté provocando que el ingreso del dinero sea retenido. Sin embargo, si todo aparece correcto y no hay ninguna notificación al respecto, la persona interesada debería efectuar una reclamación por escrito.
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