Con el fin de conseguir la conciliación familiar entre la vida privada y la laboral, la Seguridad Social ofrece a la ciudadanía 4 tipos de ayudas. Estas prestaciones económicas, relacionadas con la maternidad, la paternidad y el cuidado de menores, están pensadas para cubrir situaciones de necesidad, debido al exceso de gastos que puedan derivarse de la consecución de las responsabilidades familiares.
Las ayudas dedicadas a la conciliación de la vida familiar de la Seguridad Social cubren estas 4 situaciones
La acción protectora de la Seguridad Social se extiende al ámbito privado, poniendo al alcance del ciudadano un total de 4 prestaciones económicas. Estas ayudas tienen una cuantía que se corresponde con 100% de la base reguladora, por lo que el importe a percibir variará según cada persona. Y están dirigidas a dar cobertura en situaciones de riesgo durante el embarazo y para favorecer la lactancia natural. Aunque, también, están relacionadas con el nacimiento y el ciudadano del menor y para garantizar su asistencia, en caso de padecer una enfermedad grave.
Riesgo durante el embarazo
La prestación de riesgo durante el embarazo es exclusiva para todas las mujeres trabajadoras que estén afiliadas y en alta, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Según informa la web de la Seguridad Social, tanto si se trabaja por cuenta ajena como si se hace por forma autónoma, en determinadas circunstancias, es posible cobrar la ayuda y compatibilizarla con el mantenimiento de la actividad laboral.
Riesgo durante la lactancia natural
Esta ayuda protege a la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato o la paralización de su actividad laboral, a consecuencia de la lactancia natural materna. Ahora bien, solo puede aplicarse cuando el desempeño del trabajo “puede influir en su salud o en la del hijo debido a la existencia de determinados riesgos o patologías”.
Por nacimiento y cuidado de menor
La Seguridad Social ofrece esta prestación por nacimiento de hijo o hija. También es posible percibirla en otros 3 casos: adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. Aunque para ello, el niño o niña tiene que tener menos de 6 años. Tal y como indica la Seguridad Social, para beneficiarse, no hay que tener un período mínimo de cotización si el/la solicitante tiene menos de 21 años.
Para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
En este caso, la prestación va dirigida a los progenitores, acogedores o adoptantes, que tienen que reducir su jornada laboral para atender a un menor afectado con cáncer u cualquier otra enfermedad grave. Es una forma de mitigar la pérdida de ingresos de la familia en caso de hospitalizaciones y tratamientos prolongados, que obligan a reducir el tiempo dedicado al trabajo y, como consecuencia, merman el salario.
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