Las personas que quieran cobran el IMV, deben tener en cuenta una serie de incompatibilidades, que pueden hacer perder el derecho a recibir el cobro de la ayuda. La Seguridad Social es el organismo público encargado de gestionar esta prestación, cuya misión es la de combatir las situaciones de exclusión social y el riesgo de pobreza.
¿Qué obligaciones tienen que cumplir las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital?
Todas las personas que quieran beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital, una vez que cumplan los requisitos básicos, deben cumplir con una serie de obligaciones mientras estén cobrando la prestación, con el fin de no peder el derecho a percibirla. Estas son algunas de ellas:
- Proporcionar la documentación que acredite cualquiera de los requisitos, cuando le sea solicitada por la Seguridad Social.
- Comunicar cualquier cambio de situación familiar o personal, en el plazo de 30 días naturales.
- Si hay un cambio de domicilio, también hay que notificarlo.
- Se deben reintegrar las cantidades que se hayan cobrado por error, si fuera el caso.
- Hay que informar si se va a salir al extranjero.
- Presentar una declaración anual de ingresos.
También los beneficiarios/as del IMV deben acreditar que participan en cualquiera de las estrategias que lleve a cabo el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con objeto de aumentar su empleabilidad y la inclusión social.
Estas son las 5 incompatibilidades que impiden cobrar el IMV
La plataforma web de la Seguridad Social especifica estas 5 incompatibilidades que impiden cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Es importante tenerlas muy en cuenta, si se quiere ser beneficiario de esta ayuda:
- El IMV es incompatible con la asignación económica por hijo o menor cargo o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
- El complemento de ayuda a la infancia y la asignación económica por hijo a cargo, tampoco son compatibles.
- Si la persona solicitante tiene derecho al IMV y a una pensión asistencial, debe elegir una de las dos.
- En caso de que el beneficiario/a tenga derecho a la prestación en favor de familiares y la del IMV, debe elegir una de ellas.
- “La extinción de la pensión asistencial tendrá efectos en la misma fecha en que tenga efectos económicos la prestación económica del ingreso mínimo vital”.
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