La Seguridad Social abona la pensión de orfandad a los hijos de un trabajador fallecido o a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos establecidos por la normativa vigente. Sin embargo, esta prestación tiene unos límites, generales y específicos, en relación con las cuantías a percibir y, sobre todo, en referencia a la edad en la que el beneficiario pierde el derecho a percibir esta ayuda económica mensual.
Requisitos para poder cobrar esta prestación de la Seguridad Social
La pensión de orfandad está incluida en las prestaciones por supervivencia de la Seguridad Social. La pueden solicitar los hijos de un trabajador fallecido, así como los hijos de su cónyuge. Ahora bien, para este último caso es necesario que llevaran al menos 2 años de matrimonio y también, tiene que darse una situación de dependencia económica. Además, estos son los requisitos que se piden a los beneficiarios de esta prestación:
- Menores de 21 años o mayores de esa edad que tengan incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- La edad puede ampliarse a los 25 años en estos casos:
- Si hay una orfandad absoluta, es decir, ambos progenitores o adoptantes fallecidos.
- Si hay una orfandad simple, pero está en desempleo o trabaja y sus ingresos no superan en ningún caso el salario mínimo interprofesional.
En todos los casos, la cuantía a percibir consiste en el 20% de la base reguladora por la que haya estado cotizado a la Seguridad Social el trabajador fallecido. Se abona en 12 pagas extraordinarias más 2 extraordinarias. Y se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Causas por las que el beneficiario pierde el derecho a percibir la pensión de orfandad
La pensión de orfandad se extingue con carácter general cuando el beneficiario cumple los 21 años, o los 25, en los casos así establecidos por la normativa que hemos visto en el apartado anterior. Sin embargo, el derecho también cesa por estas causas:
- Cuando termina la incapacidad que daba derecho a percibir la ayuda.
- Si se produce una adopción.
- En caso de que contraiga patrimonio.
- Si el hijo o el cónyuge tienen un trabajo con una renta que supere el SMI. Aunque el derecho se retomará si se cesa la actividad o se termine el contrato.
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