El Gobierno de España quiere acabar con la temporalidad de los contratos. Lo que ellos denominan como “La gran anomalía española”. Este es el gran objetivo que persigue el Gobierno en la nueva reforma laboral. Ya son muchos los años que lleva realizando reformas laborales, en concreto más de 40 años. La precariedad de los contratos al igual que su temporalidad no ha disminuido casi nada, son casi siempre los mismos datos.
Según fuentes del Instituto Nacional de Estadística antes de la reforma laboral de 2012, el porcentaje de contratos temporales sobre el total de contratos bajó de 34% en 2006 al 24,1% en 2020 después de la reforma de 2012. Con la nueva reforma laboral, asegura la vicepresidenta segunda y ministra de trabajo que esto dejará de existir, aunque según Business Insider España, la nueva reforma no quitará dicha temporalidad. Solamente la enmascara detrás de lo que se supone que ya no iba a existir.
Miguel Cardoso, economista jefe para España de BBVA Research considera que en los contratos habrá cierta reducción. Aunque se seguirá viendo tasas por encima del 20% en los próximos meses. Carlos Victoria, economista investigador en el Centro de Políticas Económicas EsadeEcPol, opina que probablemente no se solucione el problema fundamental de la precariedad y de la rotación laboral que hay. Con la nueva reforma laboral se destruye el contrato temporal por excelencia en España: el contrato de obra y servicio que supone (datos del 2020), al 38% del total, quedando el 20,2% en contratos eventual por circunstancias de la producción, un 14,5% sustitución, 7,5% estacional y el 19,3% en otros.
Las empresas lo tendrán complicado para poder realizar contratos temporales y tendrán que elegir entre 3 modalidades en su lugar:
- Firmar contratos indefinidos y fijos-discontinuos (bajará la temporalidad).
- Sortear la norma y seguir con contratos temporales (la temporalidad será la misma).
- Dejar de contratar, y optar por la primera o la segunda (la creación de empleo se congelará).
Las estadísticas no serán como la realidad
Bernardos explica que la trampa se ubica en que, lo que antes era obra y servicio, pasará a indefinido en el sector construcción.
Miguel Cardoso, comenta que habrá un cambio cosmético en términos de cómo se mide esta contratación precaria. Si los contratos por obra y servicio deja de existir, las empresas tendrán que cerciorarse en contratos fijos, fijos-discontinuos o en el caso del sector de la construcción, un contrato de tipo especial (indefinido en construcción). Este tipo especial de contrato que consta como indefinido, en términos prácticos no se asemeja (la indemnización por despido es 25 días por año trabajado situándose debajo de los 33 días del indefinido y por encima de los 22 del temporal). Por otro lado, con este tipo de contrato, la empresa estará obligada a colocar al empleado en otra obra al finalizar la que esté ejecutando.
El catedrático de Economía en la Universidad Pablo de Olavide e investigador de Fedea, afirma que este contrato indefinido de la construcción irá por buen camino ya que “da seguridad al trabajador y flexibilidad a la empresa”.
Todos estos contratos en la práctica, solo el fijo sería indefinido y en la teoría los tres tipos serán indefinidos. Para el fijo-discontinuo, es inevitable quitar esa temporalidad del puesto de trabajo. Como por ejemplo, un socorrista de verano.
La dificultad en la vigilancia y el control en la reforma laboral
Según el Gobierno, se ha endurecido el control de los contratos temporales y de las sanciones para quienes lo realicen. Pero va a ser muy difícil controlar a todas las empresas, sobre todo a los pequeños negocios. Es por ello que aparte de la reforma laboral, Victoria, señala que “ la implementación de estas normas deben ser acompañadas del refuerzo humano y tecnológico de la Inspección de Trabajo”.
Por otro lado, los contratos temporales se firman cuando hay necesidades de producción, o lo mismo si la empresa necesita aumentar su plantilla porque hay mucha demanda, pero existen excepciones y así está publicado en el BOE: las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Entonces si se puede firmar contratos temporales con estos requisitos (solo durante 90 días no consecutivos al año).
¿Se paralizarán los contratos con esta reforma laboral?
Las empresas tienen de fecha apenas 6 meses, para adaptarse a los cambios de la nueva reforma laboral (Junio de 2022). Supone que a sus trabajadores de obra y servicio tendrán que cambiarle su contrato y decidir con qué alternativa de contrato lo realizarán. Es por esto, que mientras la empresa decide entre cuál es el mejor tipo de contrato para sus trabajadores, éstos se quedan sin contratar durante ese periodo.
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