Si eres de los conductores que llevan “estampas de santos”, imágenes o figuras religiosas en el coche, ten cuidado porque la DGT te puede multar ahora por este hecho. En ese aspecto, la nueva Ley de Tráfico ha traído consigo nuevas sanciones que en algunos casos pueden sonar sorprendentes. Por consiguiente, circunstancias tan comunes como, por ejemplo, llevar un ambientador colgado en el retrovisor ahora pueden ser sancionable. En ese orden de cosas, lo mismo ocurre ahora en el caso de poner imágenes o símbolos religiosos en determinadas zonas del vehículo.
La nueva normativa de tráfico ha incorporado nuevas sanciones al volante
Con la puesta en marcha de la nueva Ley de Tráfico, la DGT ha implementado unas medidas más restrictivas. Esto ha convertido en sancionables a situaciones y circunstancias al volante, que hasta ahora no lo eran. Sin embargo, hay que tener en cuenta que estos cambios en la ley, están pensados para aumentar la seguridad vial. Tanto para los conductores como para los peatones.
Por consiguiente, la nueva implantación de esta normativa en acciones concretas como por ejemplo no superar los 20 Km/h por encima de la velocidad establecida en ese tramo a la hora de adelantar, vienen a procurar la seguridad vial. Todo ello, con el fin de disminuir la siniestralidad. Así pues, con estas nuevas restricciones, más que buscar un interés recaudatorio, la Dirección General de Tráfico pretende bajar el número de accidentes de tráfico en nuestras carreteras.
La nueva normativa de tráfico de la DGT te puede multar si llevas imágenes religiosas situadas en esta parte del coche
La DGT te puede multar con hasta 200 euros si llevas imágenes religiosas en un lugar concreto de tu coche. En concreto, esta medida se ciñe a lo recogido en el Reglamento General de Circulación en el artículo 19, el referente a la “visibilidad en el vehículo”. En dicho apartado, deja bien claro que: “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”. Por lo tanto, la sanción no viene determinada ni mucho menos por llevar un símbolo religioso en sí, ya que puede ser sancionable también llevar banderas o tener puesto un ambientador en el retrovisor. En suma, es objeto de multa portar cualquier cosa que impida una correcta visión al conducir.
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