El día 24 de mayo de 2024, se propuso la retirada de la orden del día del Pleno del Congreso de los Diputados, por petición del Gobierno, sobre la Ley del Suelo. El motivo de tal decisión, ha sido la falta de apoyo parlamentario para sacar adelante tal normativa, hasta que se llegue a un acuerdo. Dicha ley, antes indicada, es aquella que establece las directrices de ordenación urbanística dentro de su zona de actuación, regulando derechos y obligaciones de los propietarios de terrenos en el España.
Pese al rechazo de esta Ley del Suelo, el Gobierno la volverá a llevar de nuevo al Congreso
Desde el Ejecutivo, se ha indicado que dicha Ley del Suelo, se volverá a llevar al Congreso para poder ser aprobada con un amplio consenso. En este sentido, tras el buen trabajo realizado, según el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, la medida no saldrá adelante. Y es que el quinto pilar del Estado de Bienestar, como es la vivienda, es algo que comunidades y ciudades autónomas, lo requieren.
Con esta reforma de Ley, se querían cambiar varios aspectos, los cuales han sido muy polémicos. Tanto es así que Sumar, ERC, Junts, EH Bildu y PNV no han apoyado a sus propios socios de Gobierno. Solo estuvieron a favor, los partidos socialistas y el BNG, y se abstuvieron, Podemos y Vox.
Estos son los cambios de la reforma de la Ley del Suelo que se iban a llevar a cabo
Con esta reforma de la Ley del Suelo, la cual empezó su negociación a finales de 2022, iba a entrar en vigor esta semana, y con ella se quería realizar una serie de cambios:
- No anular un plan urbanístico por un defecto formal, sino subsanar o anular dicho aspecto. Así, se quiere dotar de seguridad jurídica suficiente y necesaria.
- Evitar la nulidad en cascada, la cual, es la que produce sobre todos los actos que se hayan realizado posteriormente al plan que se anuló. Para ello, se ejecuta la nulidad de lo vinculado al error producido y no anular todo al completo. En este sentido, se daría un plazo de 1 año, prorrogable por 6 meses, para subsanar y que, pasado el mismo, si no existe modificación, se produce la nulidad.
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