Los ciudadanos y ciudadanas que vayan a percibir cualquier pago de la administración pública andaluza, deben previamente dar de alta la cuenta bancaria en el sistema digital de la Junta de Andalucía. Es un procedimiento necesario si se quiere cobrar una beca, un subsidio o cualquier otra prestación. También, afecta a las empresas proveedoras de un bien o servicio a la hora de que le abonen la correspondiente factura.
Para recibir cualquier pago de la Junta hay que dar proceder al “alta de cuenta de terceros”
La Junta de Andalucía realiza los pagos tanto a los ciudadanos particulares como a sus acreedores a través de transferencia bancaria. Para ello, es absolutamente necesario que la persona interesada dé de alta su cuenta en los servicios digitales de la administración andaluza.
Pasos para dar de alta una cuenta bancaria
Para recibir un pago de la Junta de Andalucía hay que dar de alta una cuenta bancaria. Se permiten hasta un máximo de 5, aunque hay que designar a una como principal. Estos son los pasos que hay que seguir para realizar este sencillo trámite.
- De forma presencial: Descargar e imprimir el formulario de Mantenimiento de Cuentas de Terceros. Después, presentar el documento debidamente cumplimentado en cualquier oficina del Servicio Provincial de Tesorería de la Delegación del Gobierno de la provincia en donde tengas fijado tu lugar de residencia.
- De forma telemática: Accediendo con tu Certificado digital a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Por otra parte, informamos que todas las cuentas bancarias registradas en la base de datos de la Junta se pueden dar de baja en cualquier momento. Asimismo, también se pueden modificar en el sistema cuando sea necesario.
Requisitos necesarios para dar de alta una cuenta bancaria en la Junta
Cada vez que la Junta de Andalucía tenga que hacer un pago al usuario/a, dará orden a la Tesorería General, la cual hará la transferencia correspondiente a la cuenta bancaria que se haya registrado previamente en el sistema. Ahora bien, si es la primera vez que se registra, la persona interesada debe facilitar, junto a la solicitud, un certificado emitido por la entidad bancaria que acredite que es titular de la misma.
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