En este post hablaremos de la jubilación ese momento deseado por todos los trabajadores. Casi todos los trabajadores sueñan con el momento en el que ya podrán dedicar su tiempo a sus hobbies y dejar de madrugar para ir al centro de trabajo todos los días. Hablaremos del tipo de jubilación ordinaria y de la gestión de las solicitudes. Además te proporcionaremos los enlaces para poder solicitarla de manera online y que te informes de la cuantía de la prestación, requisitos, efectos económicos, incompatibilidades etc…
Jubilación ordinaria, cuando puedo solicitarla y requisitos necesarios
Cuando se acerca la jubilación ese momento deseado por todos los trabajadores, nos asaltan multitud de dudas. En esta noticia intentaremos resolver algunas de ellas y proporcionarte los enlaces para que accedas a los formularios que necesitas para solicitarlas. Bueno para empezar te diré que existen varios tipos de jubilación y cada una tiene unas cualidades y requisitos diferentes. La primera de ellas es la jubilación ordinaria que es la más común de todas los beneficiarios serán Las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos.
Los requisitos para esta prestación a partir de 1-1-2013
La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Requiriendo haber cumplido la edad de 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Respecto a a cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados. En su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda. Base reguladora A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar. Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante
Porcentaje aplicable a partir de 01-01-2013:
El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.
A la cuantía así determinada le será de aplicación el factor de sostenibilidad que corresponda en cada momento. La aplicación de dicho factor de sostenibilidad ha sido aplazada por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
En todo caso, su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de 2023
Porcentaje adicional para trabajadores con una edad superior a la establecida legalmente
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. Siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten en la primera de las fechas indicadas.
Porcentaje adicional a partir de 01-01-2013:
El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
El 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.
Porcentaje adicional para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 01-01-2013:
El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión.
El 3% cuando el interesado hubiera acreditado, al menos, 40 años de cotización al cumplir 65 años.
El porcentaje adicional obtenido se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los años cotizados. El porcentaje resultante se aplicará a la BR a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensiones contributivas en la correspondiente LPGE.
Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá:
La pensión por el importe máximo.
Además, tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.
La suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no puede superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.
Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni de coeficientes reductores de la edad de jubilación. Por lo tanto, este beneficio solo se aplicará a trabajadores que, en la fecha del hecho causante, accedan a la pensión de jubilación a una edad real superior a la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
Trabajadores con la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967 o fecha equivalente:
Cuando accedan a la pensión de jubilación con una edad superior a la establecida legalmente, la cuantía de aquella se les reconocerá en los términos establecidos en el artículo 210 de la LGSS.
A tal efecto, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha en que cumpla la edad que resulte de aplicación en cada caso, según lo establecido en el artículo 205.1.a) de dicha ley, y la del hecho causante de la pensión.
Trabajador a tiempo parcial
Exoneración de cuotas de trabajadores con 65 o más años:
A partir de 01-01-2013:
Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas. Respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
- 67 años de edad y 37 años de cotización.
En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
Si al cumplir la edad correspondiente a que se refieren los párrafos anteriores el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.
Las exenciones no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
A los trabajadores que se les aplique las exenciones de la obligación de cotizar. Previstas en el artículo 112 bis con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que accedan al derecho a la pensión de jubilación con posterioridad a dicha fecha. El período durante el que se haya extendido dichas exenciones será considerado como cotizado a efectos del cálculo de la pensión correspondiente.
Jubilación ordinaria, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 01-01-2013:
Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por desempleo. Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas. Respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas. Siempre que tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social. Sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
Si al cumplir los 65 años de edad el trabajador no tuviere cotizados 35 años. La exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización efectiva.
Las exenciones no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
¿Dónde puedo solicitar mi prestación de jubilación ordinaria?
Bueno si has llegado hasta aquí estarás interesado en saber dónde se solicita esta prestación de jubilación ordinaria y que debes hacer para solicitarla. Pues bien en el siguiente enlace que te dejamos, vas a poder ampliar la información. Para rellenar los formularios para poder pedir tu prestación de jubilación ordinaria. Si te a gustado la noticia o si este tipo de jubilación no es la que se adapta a tus necesidades no te preocupes. Puedes seguir navegando e nuestra web donde encontraras más información acerca de los diferentes tipos de jubilación existentes. Puedes compartir esta noticia con tus familiares y amigos a través de nuestros botones de Facebook y WhatsApp