La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Inclusión Social, Familias e Igualdad, pone en marcha el servicio de ayuda a domicilio. ¿Tienes algún familiar en situación de dependencia? Si es así, puedes beneficiarte de este servicio de atención sociosanitario dirigido a mayores y/o dependientes, así como a unidades de convivencia. Desde nuestra plataforma Andaluciainforma.es, te contamos cómo puedes solicitar esta ayuda destinada a personas que se encuentran en situación de dependencia, o que por su edad avanzada, necesitan una atención especial debido a su situación.
Para la valoración del grado de dependencia se tiene en cuenta tanto el estado de salud física como la salud mental de cada persona. Al mismo tiempo, se presta especial atención a aquellos usuarios que no pueden valerse por mismos o que no se desenvuelven con soltura en su vida cotidiana. Este servicio de atención sociosanitaria es realizado por personal cualificado, que ayuda a las personas de la tercera edad o con un grado de dependencia reconocido de grados I, II o III. El personal sociosanitario ayuda al usuario en toda una serie de actividades diarias relacionadas con la atención personal y la cobertura de sus necesidades domésticas.
¿Quién puede pedir el servicio de ayuda a domicilio?
Este servicio de ayuda a domicilio está destinado a personas en situación de dependencia que viven en un domicilio particular. Además, es totalmente compatible con la teleasistencia y con el servicio de centro de día, siempre que las personas objeto de la ayuda tengan reconocida una dependencia de grado II o III. Según lo establecido en las disposiciones vigentes, la financiación de este servicio está condicionada por la capacidad económica del usuario.
Puedes conocer tu grado de dependencia con esta calculadora, pero es importante que sepas que el resultado que obtengas es orientativo. La Administración lleva a cabo la valoración real mediante un equipo de profesionales formados de manera específica en la norma que regula el baremo que dictamina el grado de dependencia. Al mismo tiempo, tienen en cuenta las condiciones de salud que presenta cada usuario.
Actuaciones que ofrece el servicio de ayuda a domicilio
Las personas dependientes que se beneficien de este servicio de ayuda a domicilio verán atendidas sus necesidades domésticas en general, Sobre todo las relacionadas con la preparación y compra de alimentos. También, ayuda en el lavado, planchado o compra de ropa, limpieza de la vivienda y tareas domésticas. Además, recibirán ayuda en su higiene personal, en la ingesta de alimentos, así como en diversos cuidados especiales orientados a la movilidad y relacionados con la vida familiar y social. Si lo deseas puedes consultar todas las actuaciones del servicios de manera pormenorizada.
Duración del servicio de ayuda a domicilio
La duración del servicio de ayuda a domicilio vendrá determinada por la situación sociofamiliar, dependiendo, en cada caso, de las necesidades concretas del usuario. Por lo tanto, se tendrá en cuenta su grado de dependencia y condiciones de salud, que en cualquier caso serán valoradas por personal de la administración cualificado para tal efecto. Según el grado dependencia, esta será la duración del servicio:
- Dependencia moderada (Grado I): entre 10 y 20 horas mensuales.
- Dependencia severa (Grado II): entre 21 y 45 horas mensuales.
- Gran dependencia (Grado III): entre 46 y 70 horas mensuales.
Es importante conocer que esta prestación de ayuda será como máximo de 22 horas mensuales de atención de lunes a viernes, cuando se produzca el caso de que sea compatible con el servicio de centro de día o con la prestación económica vinculada al mismo.
¿Cómo se solicita la ayuda?
Desde nuestra plataforma Andaluciainforma, te ayudamos mostrándote los pasos necesarios que debes realizar para solicitar la prestación de ayuda a domicilio para personas mayores o en situación de dependencia. Aquí te explicamos paso a paso los trámites que debes realizar para solicitar la ayuda. Es muy sencillo, descarga el modelo de solicitud, puedes presentarlo por dos vías:
- Si dispones de certificado electrónico puedes hacerlo de forma telemática, a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia.
- De manera presencial en los registros comunitarios de los Servicios Sociales Comunitarios y en los demás registros y oficinas, según dictamina el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez recibida tu solicitud, el Servicio de Valoración de tu provincia te llamará para concertar una cita en tu domicilio. Personal cualificado valorará tu situación personal y las actividades básicas en el desempeño de tu vida diaria. También pondrá atención a las necesidades de apoyo y supervisión en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
Después, te llegará por correo la resolución con el grado de dependencia reconocido, y en función del mismo, conocerás los servicios a los que puedes acceder. Los Servicios Sociales Comunitarios te llamarán y elaborarán el programa de atención individual más idóneo. En caso de que el recurso ofrecido sea un servicio, recibirás por carta la resolución con la aportación económica con la que te verás beneficiado.
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