Tener un perro como mascota es una responsabilidad grande, que conlleva una serie de medidas y cuidados para que el animal tenga una buena calidad de vida. No se trata de un juego y además, requiere de mucho tiempo de dedicación. Alimentarlo, pasearlo, cuidar su higiene, vacunas, o tener a nuestro perro en un entorno idóneo, son algunas de las cosas a tener en cuenta antes de adquirir uno. Andalucía es la Comunidad Autónoma que más perros abandona, con una cifra de 5.542 animales. Todo esto, hace que la Ley proteja a los animales y pueda multar a las personas por una serie de actuaciones y que pueden ir desde los 300 € hasta los 50.000 euros de sanción.
Estas son las leyes por las que se pueden poner multas a las personas que tengan perros y no hagan actuaciones correctas con dichos animales
Existen actos punibles hacia nuestras mascotas, en este caso, hablamos de perros, que vienen recogidas en la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (todo el territorio nacional). No obstante, existen infracciones que no viene en la nueva ley, por lo que se seguirán basando en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre (ley autonómica de Andalucía).
Además, existen otras actuaciones, según el tipo de animal que tengamos, que se rigen por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. A continuación indicamos algunas de las acciones más comunes por parte de los dueños de perros que son sancionables.
No tener Licencia para perros potencialmente peligrosos, tenerlo en lugares públicos sin bozal, cadena o dejarlo suelto
Si tienes un perro considerado como potencialmente peligros, y careces de la Licencia necesaria para ello, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, establece que se trata de una infracción muy grave. Por tanto, la multa que te llevarías, puede ir desde los 2.404,06 € hasta los 15.025,30 €.
En cuanto a la obligatoriedad de llevar bozal o cadena, si se tratan de perros potencialmente peligrosos, el carecer de ellos, puede acarrear multas de 300,52 hasta 2.404,05 euros. De igual manera y cuantía, nos multarían por dejar suelto a un perro de estas características o no haber adoptado las medidas correctas para que se escape nuestra mascota.
Tener perros sin identificar y registrar
En esta ocasión, cuando no se cumplen las obligaciones de identificación de un perro, no enfrentamos a una infracción grave. Aquí, según la Ley 7/2023, el importe de la multa puede ir de 10.001 € hasta los 50.000 euros.
Abandono de un animal
Este hecho, de dejar un perro tirado en la calle y abandonarlo, es uno de los más cometidos en todo el país. Según la Ley 7/2023, también se trataría de una infracción grave, por los que las multas serían también de 10.001 a 50.000 euros.
Hacer prácticas de mutilaciones o modificaciones corporales en el perro
Cortar las orejas, el rabo y otras modificaciones, se trata de una infracción grave que se recoge en la nueva Ley 7/2023, y se seguirá tipificándose como tal, con una sanción desde los 501 hasta los 2.000 euros.
Vacunas y no tener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias
Al igual que la anterior, esto sería una infracción grave, que no se encuentra en la nueva Ley, por tanto, según lo recogido en el Artículo 39.b. de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, las multas por no tener a tu perro en buen estado, serían de 501,00 a 2.000,00 euros.
Por otro lado, en cuanto a las condiciones higiénicas, sí que viene recogida en la nueva Ley 7/2023, también como infracción grave el mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos. En este caso, las multas irán desde los 10.001 hasta los 50.000 euros. Además, pueden decantarse en la Ley 2003, Art. 41.b, “no mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias”, donde la multa es de 501 a 2.000 euros.
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