El Gobierno regional ha puesto en marcha una nueva tanda de ayudas dirigidas a trabajadores autónomos y pymes, que hayan sido afectados por el incremento excepcional de los precios de la electricidad y del gas natural, como consecuencia del impacto del conflicto de Ucrania. El organismo que gestiona estas prestaciones económicas es la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. El plazo para solicitarlas finaliza el próximo 30 de septiembre.
Condiciones y requisitos específicos para poder solicitar estos subsidios dirigidos a pymes y autónomos de Andalucía
La Junta de Andalucía, según recoge el BOJA Extraordinario núm. 20, 11 de julio 2023, ofrece ayudas específicas de apoyo al colectivo integrado por las pequeñas y medianas empresas y los trabajadores por cuenta propia andaluces. Por consiguiente, es requisito esencial que los solicitantes tengan domicilio fiscal establecido en nuestra comunidad autónoma.
Tal y como indica la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se podrán beneficiar de esta ayuda las personas o entidades que hayan sido especialmente afectadas por “el incremento de los costes energéticos”, cuando “el importe de la facturación anual en la electricidad que proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para el ejercicio 2022, con respecto a su cifra de negocios del mismo ejercicio, sea igual o superior a los porcentajes fijados en el Anexo I” de la disposición.
Documentación necesaria para tramitar estas subvenciones
Las pymes y autónomos que quieran solicitar estas ayudas para compensar el sobrecoste energético en Andalucía, lo deben tramitar únicamente por vía telemática. Para ello, hay que rellenar en el formulario que figura en la publicación del BOJA, cuyo enlace está en el apartado anterior y aportar esta documentación:
- Datos identificativos del solicitante.
- Hay que facilitar un correo electrónico a efectos de recibir notificaciones.
- Listado de empresas comercializadoras de gas y/o electricidad de las que el solicitante ha sido titular desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.
- Cuenta bancaria para la realización del pago que deberá estar dada de alta en el “Fichero Central de Personas Acreedoras”.
- Aportar una declaración responsable con que se cumplen los requisitos.
Se puede tramitar hasta el 30 de septiembre de 2023 a través de la «oficina virtual» disponible en web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. El plazo de resolución es de 6 meses desde que se entrega la solicitud, si en ese tiempo no se recibe contestación se entenderá como desestimada. Además, el procedimiento agota la vía administrativa. Para más información relacionada con otras prestaciones, recomendamos consultar nuestro portal web de noticias de Andalucía.